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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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CAPITULO XVIProcedimiento.Artículo 159.-Serán orales los juicios a que den lugar las contravenciones,faltas o delitos a que se refiere la ley. <strong>El</strong> conocimientode ellos corresponde al Poder Judicial, de acuerdo conlas disposiciones que regulan la competencia.Artículo 160.-Para dar curso a los denuncias o acusacionesque se hagan o entablen contra empleados públicos o contra miembrosde las Corporaciones <strong>El</strong>ectorales o contra los particulares pordelitos o faltas defirudos y castigados en esta ley, es necesario queel denunciante o acusador presente la prueba sumaria del hecho.<strong>El</strong> funcionario de instrucción, si la prueba resultare deficiente,procederá a practicar las diligencias necesarias a su perfeccionamientoen un término de tres días.Presentada la demanda o acusación, si no hubiere diligencia quepracticar para ampliada, o una vez hecho ésto, el tribunal fijaráuno de los tres días siguientes para el juicio oral, citando previamenteal sindicado. En ello son parte el Agente del MinisterioPúblico, el acusador particular, si lo hubiere, y el sindicado, ypuede hacerse uso de los medios ordinarios de prueba.Artículo 161.- Terminada la audiencia, el Juez dictará su fallodentro de las veinticuatro horas siguientes. En él se hará un resumende las pruebas aducidas.Artículo 162.-Si la sentencia no fuere apelada, se procederá asu ejecución.Artículo 163.-En la segunda instancia, recibido el asunto, semandará fijar en lista por tres días, vencidos los cuales será llevadoal despacho del Magistrado sustanciador para que, dentro del términode tres días, presente el proyecto de sentencia.Artículo 164.-Cualquier vacío en el procedimiento será suplidopor las disposiciones que regulen los juicios de Habeas Corpus.CAPITULO XVIIDe las penas.Artículo 165.-Los Jurados Distritoriales que fueren morososen el cumplimiento de los artículos.......y......, pagarán una multa deciento a quinientos balboas y quedarán inhabilitados para servirempleo público.451

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