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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Alcaldes y Concejales. <strong>El</strong> Jurado respectivo podrá ordenar de oficio,a solicitud del demandante, la práctica de las diligencias quejuzgue indispensables o pertinentes y fallará el asunto dentro de loscinco días siguientes al del recibo de los documentos necesariospara estudiarlo o a más tardar diez días después de recibida lademanda.Los fallos d~l Jurado Distritorial son apelables ante el JuradoNacional como tribunal de última instancia y el fallo de éste esdefinitivo.Artículo l48.-Las votaciones o elecciones declaradas nulas severificarán en presencia de los mismos Jurados o de la mayoría deellos, o con la concurrencia de los suplentes respectivos, el domingode la semana subsiguiente a aquella en que se dictó la sentencia,previo aviso publicado con tres días de anticipación, por lo menos;mientras no se verifiquen y se hagan los nuevos escrutinios, quedaránen suspenso los cómputos totales que puedan ser afectados porla nueva elección.Artículo 149.-Lo dispuesto en el artículo anterior no tendráefecto si la nulidad se refiere solamente a un número parcial demesas de votación y su resultado no afecta de manera sensible elresultado de unas elecciones determinadas.Artículo 150.-Cuando la elección para Presidente de la República,Diputados a la Asamblea Nacional, Alcaldes y Concejalesrecaiga en indivduos que no reúnan las condiciones de edad yciudadanía requeridas por la Constitución o no sean elegibles conformea esta ley, la declaratoria de nulidad de la elección en losdos primeros casos, será hecha por el Jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones,y en los dos últimos por el Jurado Distritorial de <strong>El</strong>ecciones opor el Jurado de Votación respectivo.CAPITULO XVEntregi y reDUsión de pliegos.Artículo 151.- Todo pliego relativo a las elecciones de que trataesta ley, dirigido a persona que se encuentre en el Distrito, seráentregado en mano propia y se le exigirá Wl recibo especificandQ elcontenido del pliego.Artículo 152.-Todo pliego que contenga documentos relativosa las elecciones de que se trata, que deba enviarse de un Distrito aotro, se presentará abierto a la oficina de correos para que elAdministrador se cerciore de que su contenido real está acorde con449

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