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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Artículo 198.~La infracción del artículo anterior será penadacon multa de sesenta a doscientos balboas, de los cuales corresponderála cuarta parte al denunciante.Las autoridades y miembros del Cuerpo de Policía que aparezcancomo cómplices o encubridores de los transgresores, o morososen hacer cumplir la prohibición, serán suspendidos de sus puestos,sin sueldo, de quince a sesenta días, según la gravedad de la falta.Artículo 199.-<strong>El</strong> que arrebatare las urnas o ejerciere violenciacontra los encargados de recibir los votos o de hacer los escrutinios,o arrebatare las boletas o las actas de escrutinio, sufrirá arrestopor uno a dos años y perderá sus derechos políticos.Si el hecho se ejecutase por tres o más personas armadas, lapena será el doble de la anterior.Artículo 200.-Los miembros del Jurado de Votación que, sinfuerza mayor, den lugar a que se incurra en algún motivo de nulidadque vicie la votación, sufrirán de dos a seis meses de arresto. Sila nulidad afecta solo el registro o acta de escrutinio, la pena seráde uno a dos meses de arresto.Si procedieren con el deliberado propósito de causar la nulidad,la pena será el doble. Si los electores incurrieren en los casos previstosen este artículo con relación a las votaciones para Presidentede la República sufrirán el doble de las penas señaladas en cadacaso.Artículo 20L.-<strong>El</strong> miembro de un Jurado de <strong>El</strong>ecciones que alfallar una solicitud de verificación o un juicio de nulidad haga unaapreciación falsa de los hechos, desestime los números que arrojenlos registros no tachados o las pruebas presentadas y declare unresultado ilegal o anule una votación o acta de escrutinio sin motivosuficiente o no dejare de anularla habiendo motivo para ello,será inhabilitado para ejercer empleo o cargo público. Si procediereen el asunto con la mira de darles el triunfo a determinados candidatosy sin motivo alguno de excusa, sufrirá arresto de uno a tresmeses.Lo propio se dice cuando declare alguna elección a favor decandidatos distintos de los que obtuvieren realmente la mayoría,sin un motivo racional y evidente de excusa.Artículo 202.-Los miembros de una corporación electoral o elfuncionario o empleado público a quien corresponde hacer algúnnombramiento en cumplimiento de esta ley que no lo haga enoportunidad, pagará un multa de cincuenta a cien balboas.458

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