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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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En Panamá podríamos expedir una ley semejante y aseguraríamosuna buena renta en el futuro, en un futuro más cercano de loque nos imaginamos, que si no veremos lucir la mayor parte de losque hemos llegado a los cuarenta años de vida, sí alcanzará la mayoríade los jÓvenes que ahora comienzan la lucha constante y ruda porla existencia.La comisión de finanzas de la Asamblea podrías prestar algunaatención a este asunto y preparar una ley que lo cristalizara.Par concluiSi fuera a considerar todos los asuntos que requieren una reformalegislativa, nunca acabaría. Por una parte la precipitación conque se hicieron nuestras leyes fundamentales y por otra las necesidadesde cada día y de cada momento piden constantes reformas.Pero no tendría tiempo, lejos como me hallo del patrio suelo, dedar a conocer mis opiniones en tiempo oportuno, es decir, dentrodel período de sesiones ordinaras de la Asamblea. Concluyo, pues,con éste, la serie de artículos que me propuse escribir, haciendoalgunas sugestiones respecto a los siguentes asuntos:Prmero.-Se hace necesara una ley. que desarolle el artículo137 de nuestra Cata Fundamental, estableciendo claramente queun acto legislativo reformatorio de la Constitución no debe referirsesino a un solo punto constitucional. Es decir, que si se trata dereformar, digamos, los artículos 79, 81 y 125, se hace precisopresentar, discutir y aprobar tres actos legislativos distintos. Esa leydebe establecer también que todo acto legislativo necesita la aprobaciónde los dos tercios del número de miembros de que se compongala Asamblea; y que recomiende su aprobación o improbacióna los próximos legisladores, de modo que en ningún caso la reformase debata en sus dos grados dentro del mismo cuatrenio legislativo.En el segudo grado el acto legislativo sufriá un solo debatey se aprobará o negará sin introducirle reformas. <strong>El</strong> debate se anunciarápor el Prsidente con tres días de anticipación y se repartirácopia del acto legislativo a todos los diputados, a los Secretariosde Estado y a la prensa local antes de fijar la fecha de ese debate.Segudo.-Conviene someter de nuevo a discusión los artículos10 y 11 del Acto Legislativo aprobado por la Asamblea en 1917 yque desdeñó la de 1918. Esos artículos se refieren a la reelecciónpresidencial y a la elección de personas que hayan ejercido el PoderEjecutivo dentro de un período determinado, y a la de sus parentes255

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