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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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interesarían seguramente por el embellecimiento y prosperidad denuestros municipios cuyo abandono, casi general, inspira tristeza.Para ejercer sus derechos políticos constituyen los ciudadanosagrupaciones o partidos, y es preciso que éstos gocen de personeríay puedan disponer de medios que les permitan facilitar a sus adherenteslas funciones electorales, evitar los abusos y reclamar susderechos. Estas agrupaciones o partidos pueden constituirse comoentidades nacionales, para la elección de presidente, diputados oconcejales; como entidades provinciales para la de diputados y concejales,o como entidades municipales para la elección de concejalesen un distrito determinado. Pero para evitar abusos y desórdenes,la existencia de esas tres clases de agrupaciones no debería serreconocida por la Ley sino en el caso de que su acta de organizaciónhubiera sido registrada ante un notario por su directorio y queel número de adherentes a esa acta fuera por lo menos de milciudadanos en el primer caso, de trescientos en el segundo y decincuenta en el tercero. Sólo esos partidos o agrupaciones tendríanderecho a lanzar candidatos y las nóminas de éstos no podrían serni alteradas ni cambiadas. Se dirá que con esto se coarta la libertadde los ciudadanos de dar sus votos a quien mejor lo quieran, peroen realidad, esta libertad es efímera e ilusoria y no hace más queproporcionar molestias a las coiporaciones electorales, pues comosiempre habrá agrupaciones de votantes frente a los votantes nosometidos a disciplina, los candidatos de esas agrupaciones saldránen todo tiempo victoriosos. Respecto a las molestias que esos votantesde capricho ocasionan a las corporaciones electorales, recuerdoque hace unos quince o veinte años fui jurado en una mesa devotación en que el escrutinio registró uno, dos o tres votos paramás de ciento y pico de ciudadanos, ninguo de los cuales resultóelegido desde luego, pero los jurados terminamos nuestro trabajo,molidos y soñolientos, casi a las tres de la madrugada.En toda elección lo más importante para los electores es lacomprobación de su personalidad, y creemos que ésta debe efectuarsepor medio de la cédula. Pero este documento debe ser defácil adquisición por el ciudadano y de la mayor utilidad posible yservirle de comprobante asimismo de que ha cumplido sus deberescon el Estado pag~ndo en tiempo oportuno sus contribuciones. Lacédula debe expedirse directamente, nunca por medio de intermediario,a los ciudadanos, por los jueces municipales, en cualquier épocadel año en que la soliciten, excepto en un corto período antes ydespués de las elecciones (del quince de julio al quince de agostodel año en que se efectúen, por ejemplo). La cédula debe llevar laconstancia de que su poseedor ha pagado su contribución o está401

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