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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Artículo 126.-<strong>El</strong> Presidente nombrará dos miembros del Jurado,para que en asocio de dos ciudadanos de reconocida honradez yprobidad, de fuera de la Corporación, actúen como escrutadores.Los nombrados leerán una a una la parte de las actas de cada mesade votación referente a los escrutinios y harán el cómputo de todoslos votos expresando en alta voz el número que haya obtenido elcandidato en la Mesa de Votación de donde proceda el pliego.Continuando así el escrutinio, se publicará en alta voz el resultadogeneral.CAPITULO XLLIDeclaratoria del Jurado Nacional de <strong>El</strong>eccionesy de los Jurados Distritoriales.Artículo 127.-<strong>El</strong> Jurado, una vez terminado el escrutinio, procederáa hacer dos operaciones aritméticas, así: primero dividirá lasuma total de votos válidos emitidos por el número de Diputados aelegir; el cuociente así encontrado es el número de votos que cadalista de candidatos debe reunir como mínimum para obtener unelegido; la segunda operación consiste en dividir el número de votosobtenidos por cada lista por el cuocIente ya encontrado, y elnuevo cuociente es el número de Diputados principales y tambiénde los respectivos suplentes (dos por cada principal) que correspondea cada una de las listas.Si después de efectuadas estas operaciones no resultaren adjudicadastodas las representaciones que corresponden al círculo electoralde que se trata, se adjudicará un candidato a cada una de laslistas que no hayan ganado diputados, teniendo en cuenta que elorden para la adjudicación lo determina el número de votos obteni.dos por cada lista, siempre que ese número sea mayor que la mitaddel cuociente electoral. De otra manera se adjudican las representacionesa los candidatos, sea cualquiera la lista en que figuren, siempreque hayan obtenido el mayor número de votos sin llegar alcuociente electoral. Esta regla se refiere igualmente a los suplentesque deben ser del mismo partido que los principales.Artículo 128.-<strong>El</strong> Jurado declarará electos tantps Diputadoscuantos le correspondan a cada lista en el orden descendente devotos. En caso de empate la suerte decidirá. Así mismo declararáelecto Presidente de la República al ciudadano que haya obtenidola mayoría de votos de los sufragantes.Hecha la declaratoria de que trata este artículo, el Presidentedel Jurado comunicará la elección al candidato o candidatos que444

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