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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Artículo 83.-Las boletas y los sobres serán suministrados acada partido por el jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones en la cantidadnecesaria que soliciten sus directores dentro de los treinta díasanteriores a las elecciones, con un sello o contramarca, tanto en lasboletas como en los sobres, que impida su falsificación o sustitución.CAPITULO ixDe las V otacIones.Artículo 84.-Todo ciudadano que posea Cédula de Ciudadaníapodrá, salvo las excepciones establecidas por esta ley o por la Cons-lugar donde se encuentre el día detitución, depositar su voto en ella elección, siempre que se establezca plenamente la identidad delsufragante y se trate de la elección de Presidente de la República oDiputados a la Asamblea NacionaL. Si la elección fuere para Alcalaesy Concejales ningún sufragante podrá depositar su voto en unDistrito distinto de aquel donde obtuvo su cédula.Artículo 85.-Los Jurados de Votación, en el día en que debaverificarse una elección popular, se reunirán en el local que se leshaya designado, antes de las 8 de la mañana, con el objeto de recibiry escrutar los votos.Artículo 86.-<strong>El</strong> primer domingo de julio cada cuatro años,tendrán lugar las elecciones de Presidente de la República yDiputados a la Asamblea Nacional, y también las de Alcalde y Concejales,comenzando a contarse el período para estas últimas desde1930.Artículo 87.-Las votaciones se abrirán a las ocho de la mañanay se cerrarán a las cuatro de la tarde.Artículo 88.--Si por alguna causa las votaciones se abrieren doshoras más tarde de la anteriormente fijada, esta circunstancia noserá en ningún caso motivo de nulidad de la elecciÓn y sí de unamulta de diez balboas (B/.10.00) a cada Jurado por cuya causa nose hubiere podido abrir la votación antes de esas dos horas.Artículo 8Y.-lara las votaciones se preparará un local en partebaja, de fácil acceso, designado por el jurado Distritorial, el cualdará cuenta de ello al Alcalde del Distrito y al público.Si setenta y dos horas antes de que tenga lugar la votación eljurado no hubiere designado el local y notificado la designaciónal Alcalde del Distrito, éste procederá inmediatamente a designarloy así lo hará saber a los Jurados de Votación y al público.435

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