12.07.2015 Views

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 207.-<strong>El</strong> funcionario que no observare las reglas preventivaspara cerrar y dirigir los pliegos relativos a las elecciones,pagará una Multa de diez a veinte balboas, pero si de la omisiónresultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento,que alguna acta de escrutinio no llegó a su destino en la debidaoportunidad o algún otro perjuicio grave, la multa será de ciento adoscientos balboas.Artículo 208.-Si hubiere procedido a sabiendas con el propósitode impedir que el pliego llegare a su destino _ y surtiere susefectos, se aplicará una multa del doble de la señalada, y cuádruplesi la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en uncscrutinio.Artículo 209.-<strong>El</strong> empleado que falte a alguno de los deberesque se le imponen en esta ley, fuera de los casos previstos, perderáel destino y pagará una multa de ciento a mil balboas, según lagravedad de la falta y las circunstancias del hecho.Artículo 210.-Si después de señaladas varias penas a una faltase dispone que si concurre cierta circunstancia se aumente o disminuyealguna de dichas penas y se guarda silencio respecto deotras, se entiende que éstas también deben aplicarse.Artículo 21 L.-Si los encargados de la formación del registro dela votaciones cometieren algún fraude, ya sea falsificando las boletasen que se les den los sufragios, ya escribiendo en los registrosnombres distintos de los que debieran anotar, ya leyendo en lasboletas los que no están escritos en ellas, ya sustrayendo los votosque algún individuo hubiere obtenido, ya cambiando las boletas legítimaspor otras, ya haciendo aparecer un número de boletas mayorque el de los sufragantes, o ya, en fin, de cualquier otra manera,incurrirán cn la pena de seis meses a un año de arresto.Artículo 212.-<strong>El</strong> Jurado que mientras se verifican las votacionesse retire de la sesiÓn sin que haya mayoría, y los Jurados quelevanten la sesión sin haber perfeccionado los escrutinios y firmadolos registros y cerrado y dirigido los pliegos que los contienen,incurrirán en la pena de dos a tres meses de arresto.Artículo 2 I3.--Los conductores de pliegos de elecciones que nolleguen a su destino en el término que se les haya señalado, a no serpor impedimento físico debidamente comprobado o por fuera mayorindependiente de su voluntad, Incurnrán en una multa de cientoa doscicntos balboas.Artículo 214.-Al Poder Ejecutivo 'Y a sus agentes correspondeprincipalmente dar seguridad a los que deben votar, haciendo uso.460

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!