12.07.2015 Views

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

tener ese Concejo la mitad más uno de los miembros actuantes quele corresponden, el Poder Ejecutivo procederá a fijar fecha parauna elección parcial del número de principales y suplentes correspondientes.Artículo 234.-Cuando falte de modo absoluto o temporal unAlcalde y todos sus suplentes, el Concejo del Distrito correspondiente,en sesión a que asista por lo menos la mitad más uno desus miembros, designará la persona que deba reemplazarl~ mientrascese la causa temporal o mientras se efectúa, en caso de faltaabsoluta, una nueva elección cuya fecha fijará el Poder Ejecutivo.Artículo 235.-Las elecciones de que hablan los artículos anterioresserán fijadas dentro de un plazo no menor de veinte días nimayor de cuarenta y serán anunciadas profusamente en el Distrito oProvincia en que han de efectuarse.Artículo 236.-Cualquier corporación política o municipal, ocualquier particular, puede solicitar que se efectúe una de las eleccionesindicadas en los artículos anteriores y el Ejecutivo está obligadoa decretarla dentro del plazo ptrentorio de tres días.Artículo 237.-Toca a los Concejos el deber de juzgar las faltasde los Alcaldes, amonestados, suspenderlos o destituidos. Pero unasuspensión no podrá ser mayor de ocho días en un año, salvo causade mayor gravedad debidamente comprobada mediante un pliegode cargos y lo mismo pasará respecto de toda destitución. <strong>El</strong> Alcaldeacusado debe ser oído y vencido en juicio de responsabilidad seguidopor el Concejo.Artículo 238.-Cuando el Poder Ejecutivo tenga motivo dequeja contra un Alcalde lo llevará a conocimiento del Concejocorrespondiente por medio del Gobernador de la Provincia respectiva,y el Concejo está obligado a dar curso legal a la queja y resolverlo conveniente.Artículo 239.- Toda transgresión a las disposiciones sobre eleccionesserá penada. A la que no tenga pena determinada, se leaplicará en relación con la fijada para faltas de igual gravedad.Artículo 240.,-Las disposiciones de esta ley que señalan las penasen que se incurre si no se cumplen o se violan sus preceptos, seharán imprimir en carteles que se mantendrán fijados en las oficinaspúblicas. Estos carteles se distribuirán oportunamente por elPoder Ejecutivo en los años de elecciones y se harán circular conprofusión en todas las poblaciones de la República.Artículo 241.-La Corte Suprema de Justicia, el Juez Superiory los Jueces de Circuito y Municipales que conozcan de asuntoscriminales, están en la imprescindible obligación de remitir al Jura-464

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!