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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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tancia comercial para Panamá que tiene el Havre. Y en este puertosólo hay un cónsul y un vicecónsul. Este ad-honorem y aquél remuneradocon el irrisorio sueldo de cien balboas: lo que ganan loscancileres. <strong>El</strong> contraste es notable.<strong>El</strong> consulado general de Panamá en Francia debe estar en París,como el que tenemos en Inglaterra debe estar en Londres. <strong>El</strong> sentidocomún indica que debe ser así y se explica fácilmente la convenienciaque ello encierra, de la cual se dan cuenta no sÓlo los queconocen a Burdeos y París, Liverpool y Londres, sino todos aquellosque no admiten como razón única para determinar la categoríade un consulado las entradas, muy inciertas y cambiables por cierto,que proporcione al Tesoro NacionaL.La Corte Suprema y el Ministerio públicoLa Corte Suprema de Justicia la nombra hoy el Presidente de laRepública sin intervención de Poder Legislativo, y en globo. Estaelección se hace en el mes de junio del año en que se efectúa elcambio de Presidente.La formación de la Corte Suprema de esta manera tiene dosinconvenientes. <strong>El</strong> primero, que en caso de que al Presidente ledieran ganas de no reelegir a ninguno de los magistrados en ejercicio,se perdería el lazo de uniÓn entre los salientes y los entrantescon grave perjuicio para la administración de Justicia. <strong>El</strong> segundo,que podría constituirse una Corte con elementos netamente políticoscomo ya se intentó una vez.En mi opinión los Magistrados debían ser nombrados por laAsamblea a propuesta del Poder Ejecutivo. Este presentaría la primeravez una lista de ocho principales y diez suplentes y entreellos la Asamblea elegiría. De los cinco principales, los dos quefueren elegidos con menor número de votos durarían dos años ensus funciones. Los otros tres, durarían cuatro años. Los cinco suplentesse elegirían por dos años. Para las formalidades de la elecciónse ceñiría la Asamblea a sus disposiciones reglamentarias alrespecto. Para la renovaciÓn de los dos magistrados nombrados porun bienio el Ejecutivo presentaría a la Asamblea cuatro candidatos.Para la de los otros, seis candidatos. La renovaciÓn continuaríahaciéndose cada dos años, ya de dos, ya de tres magistrados y elperíodo de todos sería de cuatro años.<strong>El</strong> Procurador General de la Nación y sus suplentes debe elegirlos la Asamblea. Es lo indicado y huelgan las razones al respecto.En cuanto a los Personeros Municipales, como ellos vienen aser apoderados de los Municipios justo es que los Concejos in232ter-

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