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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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personas extrañas a la Corporación o en días o en sitios distintos alos de las elecciones.8°-Cuando los Jurados hayan introducido en las urnas boletas,o destruido o cambiado las que hayan depositado los votantes oejecutado actos que cambien el verdadero resultado de la votaciones.Artículo 139.-La elección parcial declarada nula, si afectaeprofwidamente el resultado general, es decir si cabiare el de laselecciones, se repetirá treinta días después de dictada la resolucióndel Jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones que así lo declare. Para estanueva elección los sufragantes votarán presentando su cédul, perosin que se les aranque ningú cupón, salvo que no hubieren votadoen la elección anulada y por esa causa conserven el que corresponde.Artículo 140.-Son nulos los registros formados por los Juradosde Votación:1°-Cuando se pruebe que han sufrido alteración substancial enlo escrito, después de firmados por los miembros de la Corporación ylos representantes de los partidos o agrupaciones, y por los particulares.2°-Cuado aparezcan enmendaduras, raspaduras o borradurasen .los nombres y apelldos de los ciudadanos.3°-Cuado aparezcan sin todas las firmas de los miembros delJurado respectivo, que presenciaron el escrutinio, salvo el caso deque conste la circunstancia de haberse negado alguno o algwos afirmar, y la causa de su negación.4°-Cuado resulte que el registro es falsificado o apócrifo, y50-Cuado se hayan declaado en blanco o nulos los votos quedeben reputarse legítimos o al contraro; pero la anulción no serádeclarada sino cuando por este motivo hayan resultado electasotras personas distintas de la que debieran serIo.Artículo 14L-Los registros serán reemplazados con los ejemplaresauténticos de la lista de sufragantes y del acta de escrutinioque se hallen en poder de las autoridadesy de los repr~sentantesde los partidos y con ellos, el Jurado respectivo procederá al escrutinioy al cómputo de los votos.Arículo 142.-La nuldad de los votos será declarada por elJurado de Votación, por el Jurado Distritorial o por el JuradoNacional de <strong>El</strong>ecciones, según el caso, en el acta del respectivoescrutinio.447

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