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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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se, de seguro que no se movería su jefe en el sentido de que se lepermitiera abrogarlo.Los panameños debemos, pues, estar prevenidos. Hemos clamadoconstantemente no sólo por la abrogación del Convenio Taftsino del mismo tratado y ambas cosas pueden ocurrir de un momentoa otro. Hagamos por que nuestras -demandas no sean voxclamantIs ùi deserto y desde ahora preparémonos para defendernuestros derechos y alcanzar las mayores ventajas posibles en lasfuturas negociaciones.En esta labor tiene la Asamblea su participación desde ahora,pues debe expedir una ley que autorice al Poder Ejecutivo para quenombre una comisión de cinco personas, tres de ellas por lo menosinternacionalistas o doctores en derecho, y que pudiera estar compuestapor tres nacionales y dos extranjeros, para que asesore anuestro Ministro en Washington si la negociación se efectúa allá o anuestro Ministro de Relaciones Exteriores si tuviere lugar en nuestracapital, cosa que deberíamos tratar de conseguir. Esa ley fijaríaigualmente los emolumentos y gastos de representa~ión de los comisionados,incluyendo los del Ministro o Secretario Jefe de la Comisión,así como una suma determinada para cualquier gasto eventualque se ofreciere.La comisión estudiaría ante todo las conveniencias e inconvenienciasque para el país tienen el Tratado del Canal y el ConvenioTaft, y luego la manera de obviar las segundas y reforzar las primeras.Creo que no debería la Asamblea fiJar los puntos determinadosa seguir en las negociaciones porque esto podría entorpecerlas. Másbien podría indicarlos el Ejecutivo, que oiría en todo caso lasopiniones de la comisión y estaría siempre en estrecho contactocon ella.Por otra parte hay ciertos puntos cuya reconsideración constituyeun anhelo nacional, que de seguro no olvidarán ni el Ejecutivo nilos comisionados. Tales son los referentes a los comisariatos, a lastierras yaguas necesarias para el Canal, a la valorización de lasexpropiaciones, ¡i nuestro impuesto comercial, a las atribucionesde la oficina de Sanidad, a la explotación comercial de los puertosde Cristóbal y ßalboa, a la cesión de terreno,s en ellos a laS agenciasde vapores y otras empresas y a la intervención del Gobierno americanoen nuestros asuntos.Hay, además de estos puntos, otros muchos que considerar yvamos a señalar uno que no carece de importancia, y es el estipularen el nuevo Tratado que la República de Panamá o las municipalidadesde Panamá y Colón pueden adquirir en el momento que lo244

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