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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Vivimos políticamente como un barco sin timón, que navegara a laventura sobre un mar agitado, inclinándonos ya a un lado, ya alotro, zozobrando de continuo y con peligro de naufragar a cadainstante, confiados solamente en el timonel que guía de momentola nave, según su deseo lo quiere, y según su mayor o menor periciapolítica lo pennite.¿Previeron quizás esta situación los convencionales de 1903 yfue ello lo que los indujo, con el fin de impedir que de la confusiónnaciera la querella y de ésta la revuelta, a introducir ennuestra constitudón el artículo 136? Así lo creemos. En los díasde la patria naciente éramos todos muy líricos y muy sentimentalesy hacíamos la política con el corazón y no con la cabeza. Y poreso ese artículo pareció precioso, un diamante de puras aguas ybrillates facetas, sobre todo a los conservadores que ejercían elpoder en ese entonces X temían perderlo por algún acto de fuerzade los liberales.Necesario me es confesar que yo no he visto nunca con buenosojo. ese artículo, que lo considero inútil y que creo que rebajanuestra dignidad nacional. Un país que aspira a ser libre y a usarsin reservas todos sus derechos no hace declaraciones semejantes. Estato como convenir de antemano en que los ciudadanos no sabránconservar la paz pública ni los gobernantes guardan el orden constitucional.Es dedr, equivale a reconOCer a priori, y muy a la ligera,incapacidad para el gobierno propio y urgente necesidad de tutela.Ese artículo 136 no faVbrece ni a los buenos ciudadanos en susderechos y aspiraciones, ni a los buenos gobernantes en su laboradinstrativa. A los primeros porque Washington queda muy lejosy les es difícil hacerse oír y atender allá. A los últimos porque nolo necesitan. A quienes vendría a favorecer ese artículo sería a losmalos gobernantes, que a su amparo ejecutarían toda clase de desafuerossabiendo que las quejas contra ellos no se podrán hacer oírfácilmente en la Secretaría del Estado en Washington y que sucondición los pone a salvo de cualquier movimiento tendente aderrocarlos.Es inútil el artículo 136, porque si bien el Gobierno de losEstados Unidos del Norte de América intervendría en cualquierpunto de nuestro territorio para restablecer la paz pública o el ordenconstitucional en los casos en que lo juzgare conveniente, parahacerla no necesita que nuestra Constitución lo autorice, pues bastaque la necesidad de defender contra todo riesgo la zona del canallo requiera para que ella intervención se realice o cuando por otrasrazones lo crea preciso en cuyo caso no necesita esa autorización.1. ocurrdo en el vecindario carbe lo prueba.249

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