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Diversidades

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cionales actuales será largo y complejo. Hoy en día, distintos tratados complementan,<br />

también, los principios rectores de los derechos humanos .6<br />

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)<br />

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal instrumento internacional<br />

para la salvaguarda de los derechos humanos de los niños 7 y ha sido<br />

ratificada por casi todos los Estados del mundo. 8<br />

La CDN y sus Protocolos Facultativos 9 constituyen los fundamentos de los derechos<br />

del niño y se reflejan en el enfoque de Children’s Rights (Derechos de niños,<br />

niñas y adolescentes - NNA), cuyos ejemplos son los compromisos asumidos por<br />

la comunidad internacional (Binazzi, 2011), en particular, con la Special Session<br />

on Children de Naciones Unidas (2002), el Estudio Global de Naciones Unidas<br />

sobre la Violencia contra los Niños (Pinheiro, 2006, p. 364) y la designación del<br />

Special Representative of the Secretary-General on Violence Against Children<br />

(2009) y del Special Representative of the Secretary-General on Children and<br />

Armed Conflict (2006).<br />

<strong>Diversidades</strong>: Perspectivas multidisciplinarias<br />

para el estudio de la interculturalidad y el desarrollo social<br />

75<br />

A nivel internacional, el enfoque de los Derechos del Niño se refiere a un marco<br />

jurídico de estándares compartidos y aprobados desde la comunidad internacional,<br />

con políticas centradas en el interés superior del niño. Localmente, este enfoque<br />

promueve la implementación de leyes y estrategias nacionales conformes con dichos<br />

estándares y apropiadas a la realidad del contexto local. En este proceso la<br />

participación activa de la sociedad civil, junto al protagonismo de niños, niñas y<br />

adolescentes son aspectos imprescindibles. La CDN introduce cambios sustanciales,<br />

rompiendo con la visión históricamente paternalista de los NNA, o sea, como<br />

dependientes o “menores” y adoptando el nuevo concepto, de niño plenamente<br />

sujeto de derecho. La CDN abre, entonces, una nueva visión de infancia y adolescencia<br />

como protagonistas activas en la sociedad contemporánea.<br />

6<br />

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,<br />

Inhumanos o Degradantes.<br />

7<br />

La CDN considera como “niño” a cada sujeto entre los 0 y los 18 años no cumplidos de edad.<br />

8<br />

Excepto Estados Unidos y Sudán del Sur.<br />

9<br />

En 2002, entraron en vigor dos Protocolos Facultativos a la CDN: el “Protocolo Facultativo a la Convención<br />

sobre los Derechos de los Niños involucrados en los conflictos armados”: http://www2.<br />

ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm y el “Protocolo Facultativo a la Convención sobre la venta<br />

de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía”: http://www.ohchr.<br />

org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPSCCRC.aspx. El 14 de abril de 2014 entró en vigor el Tercer<br />

Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones: https://srsg.violenceagainstchildren.org/es/document/a-res-66-138_641.<br />

Z-GERVASI_DIVERSIDADES-PERSPECTIVAS-MULTIDISCIPLINARIAS_LIBRO.indb 75<br />

02/06/16 6:11 p.m.

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