Planificación y gestión de recursos humanos - BIC Galicia
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5. Salario<br />
Es la remuneración que obtiene la persona trabajadora por la realización <strong>de</strong> su trabajo. En el<br />
contrato figurará el total bruto al año y el número <strong>de</strong> pagas (incluidas las pagas extraordinarias).<br />
El salario <strong>de</strong>berá coincidir con el recogido en el convenio colectivo (ver apartado 4.3) <strong>de</strong> empresa,<br />
y si no existiera, en el convenio colectivo <strong>de</strong>l sector provincial o nacional.<br />
6. Jornada<br />
Son las horas <strong>de</strong> trabajo ordinarias a realizar por la persona empleada, bien sea diaria, semanal,<br />
mensual o anualmente, y su distribución será como máximo <strong>de</strong> 40 horas semanales y 9<br />
horas diarias.<br />
La jornada <strong>de</strong>berá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo <strong>de</strong> empresa o, en su<br />
<strong>de</strong>fecto, en el <strong>de</strong>l sector provincial o nacional.<br />
7. Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato<br />
El contrato no tendrá vali<strong>de</strong>z aunque se <strong>de</strong>n todos y cada uno <strong>de</strong> los requisitos anteriormente<br />
expuestos, si se celebró con falta <strong>de</strong> consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también<br />
en el caso <strong>de</strong> que el contrato tuviese por objeto la realización <strong>de</strong> servicios imposibles o ilegales.<br />
¿Cuáles son los contratos más comunes?<br />
1. Contrato a tiempo parcial<br />
Es aquel por el que la persona trabajadora se obliga a prestar sus servicios un <strong>de</strong>terminado<br />
número <strong>de</strong> horas al día, a la semana, al mes o al año que <strong>de</strong>berá ser inferior al <strong>de</strong> la jornada a<br />
tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su <strong>de</strong>fecto, al <strong>de</strong><br />
la jornada máxima legalmente establecida.<br />
Pue<strong>de</strong>n celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalida<strong>de</strong>s contractuales:<br />
• Obra o servicio <strong>de</strong>terminado.<br />
• Circunstancias <strong>de</strong> la producción o <strong>de</strong>l mercado<br />
• Contratación <strong>de</strong> persona con <strong>de</strong>recho a reserva <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo.<br />
• Contratos en prácticas.<br />
• Contratos <strong>de</strong> relevo.<br />
2. Contratos formativos:<br />
• Contrato en prácticas: Supone la prestación <strong>de</strong> un trabajo retribuido que facilita a la<br />
persona trabajadora una práctica profesional a<strong>de</strong>cuada a su nivel <strong>de</strong> estudios.<br />
• Contrato para la formación: Tiene por objeto que la persona trabajadora adquiera la<br />
formación teórica y práctica necesaria para el <strong>de</strong>sempeño a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> un oficio o <strong>de</strong><br />
un puesto <strong>de</strong> trabajo que requiera un <strong>de</strong>terminado nivel <strong>de</strong> cualificación.<br />
MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN<br />
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS<br />
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