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Planificación y gestión de recursos humanos - BIC Galicia

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¿En qué <strong>de</strong>rivan las relaciones laborales colectivas?<br />

Las relaciones laborales colectivas son las que dan lugar al diálogo social entre agentes sociales<br />

y <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nan en procesos <strong>de</strong> negociación colectiva, que se refieren a los acuerdos y<br />

conclusiones adoptadas entre trabajadores/as y empresas.<br />

La negociación colectiva persigue dos objetivos:<br />

• Por una parte, sirve para <strong>de</strong>terminar las remuneraciones y las condiciones <strong>de</strong> trabajo<br />

<strong>de</strong> aquellos/as trabajadores/as a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado<br />

mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e in<strong>de</strong>pendientemente.<br />

• Por otra parte, hace posible que la empresa y trabajadores/as <strong>de</strong>finan, mediante<br />

acuerdo, las normas que regirán las relaciones recíprocas.<br />

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los/as trabajadores/as como para las<br />

empresas.<br />

En el caso <strong>de</strong> las personas trabajadoras, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones<br />

<strong>de</strong> trabajo a<strong>de</strong>cuadas, lo que les beneficia más que cuando la relación laboral es individual.<br />

Para las empresas, la negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener el<br />

equilibrio social, favorece la estabilidad <strong>de</strong> las relaciones laborales que pue<strong>de</strong>n verse perturbadas<br />

por tensiones no resueltas en el campo laboral.<br />

Mediante la negociación colectiva, los/as empleadores/as pue<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>más abordar los ajustes<br />

que exigen la mo<strong>de</strong>rnización y la reestructuración, y así mismo, alcanzar consenso en torno a la<br />

flexibilidad en los mercados <strong>de</strong> trabajo.<br />

El resultado <strong>de</strong> la negociación colectiva es el convenio colectivo: resultado <strong>de</strong>l acuerdo adoptado<br />

entre los representantes <strong>de</strong> las personas trabajadoras y las empresas, y que regula las condiciones<br />

generales <strong>de</strong>l trabajo.<br />

¿Cuáles son los tipos <strong>de</strong> convenios colectivos y las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> negociación?<br />

Existen dos tipos <strong>de</strong> convenios colectivos:<br />

• estatutarios: que son los negociados conforme a los requisitos <strong>de</strong> negociación que<br />

establece el Estatuto <strong>de</strong> los trabajadores. Estos convenios tienen eficacia jurídica normativa<br />

y eficacia personal general.<br />

• extra-estatutarios: son aquellos que son negociados sin atenerse a los requisitos <strong>de</strong> negociación<br />

que establece el Estatuto <strong>de</strong> los trabajadores. Estos convenios tienen eficacia<br />

jurídica contractual y eficacia personal limitada.<br />

Los ámbitos <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l convenio colectivo son los siguientes:<br />

• Ámbito Funcional: se refiere a las unida<strong>de</strong>s productivas afectadas por el convenio colectivo,<br />

pue<strong>de</strong> ser convenio <strong>de</strong>:<br />

- Empresa<br />

- Centro <strong>de</strong> trabajo<br />

- Un grupo <strong>de</strong> empresas<br />

MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN<br />

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS<br />

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