Planificación y gestión de recursos humanos - BIC Galicia
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Contratos formativos:<br />
Contrato en prácticas<br />
Supone la prestación <strong>de</strong> un trabajo retribuido que facilita a la persona trabajadora una práctica<br />
profesional a<strong>de</strong>cuada a su nivel <strong>de</strong> estudios.<br />
Los convenios colectivos <strong>de</strong>terminan los puestos <strong>de</strong> trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales<br />
en los que pue<strong>de</strong> realizarse este tipo <strong>de</strong> contrato.<br />
Requisitos: La celebración <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>be ajustarse al cumplimiento <strong>de</strong> ciertos<br />
requisitos.<br />
• Para la empresa: Ninguna persona trabajadora pue<strong>de</strong> ser contratada en prácticas en<br />
la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma<br />
titulación.<br />
La empresa <strong>de</strong>be solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que<br />
haya celebrado la persona trabajadora con al menos 10 días <strong>de</strong> antelación a la fecha<br />
<strong>de</strong> incorporación.<br />
• Para la persona trabajadora: Debe estar en posesión <strong>de</strong> título universitario, <strong>de</strong> formación<br />
profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio<br />
profesional siempre que no hayan transcurrido más <strong>de</strong> 4 años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su obtención.<br />
Forma <strong>de</strong>l contrato: El contrato <strong>de</strong>be realizarse por escrito en el mo<strong>de</strong>lo oficial indicándose<br />
expresamente el plazo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l contrato y el puesto <strong>de</strong> trabajo a <strong>de</strong>sempeñar.<br />
El periodo <strong>de</strong> prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo <strong>de</strong><br />
prueba no pue<strong>de</strong> ser superior a 1 mes para los titulados universitarios <strong>de</strong> grado medio y formación<br />
profesional <strong>de</strong> primer grado y <strong>de</strong> 2 meses para titulados universitarios <strong>de</strong> grado superior y<br />
formación profesional <strong>de</strong> segundo grado.<br />
La duración <strong>de</strong>l contrato: No pue<strong>de</strong> ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán<br />
en cuenta a estos efectos, los periodos en los que la persona trabajadora ha sido contratada en<br />
prácticas en otras empresas.<br />
Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración <strong>de</strong> como mínimo <strong>de</strong> 6 meses cada una, hasta<br />
alcanzar el tope máximo <strong>de</strong> su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.<br />
Si llegado el vencimiento <strong>de</strong>l contrato, la persona trabajadora continuase prestando sus servicios,<br />
el contrato se enten<strong>de</strong>rá prorrogado automáticamente.<br />
La extinción <strong>de</strong>l contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año <strong>de</strong>berá comunicarse<br />
su extinción por escrito a la persona trabajadora con una antelación mínima <strong>de</strong> 15 días.<br />
La empresa <strong>de</strong>berá expedir a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración<br />
<strong>de</strong> las prácticas, el puesto o puestos <strong>de</strong> trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.<br />
Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su <strong>de</strong>fecto, pueda<br />
ser inferior al 60% durante el primer año <strong>de</strong> contrato y al 75% el segundo año, <strong>de</strong>l salario fijado<br />
en el convenio para una persona trabajadora que <strong>de</strong>sempeñe el mismo puesto <strong>de</strong> trabajo o<br />
equivalente.<br />
MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN<br />
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS<br />
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