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Planificación y gestión de recursos humanos - BIC Galicia

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Contratos formativos:<br />

Contrato en prácticas<br />

Supone la prestación <strong>de</strong> un trabajo retribuido que facilita a la persona trabajadora una práctica<br />

profesional a<strong>de</strong>cuada a su nivel <strong>de</strong> estudios.<br />

Los convenios colectivos <strong>de</strong>terminan los puestos <strong>de</strong> trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales<br />

en los que pue<strong>de</strong> realizarse este tipo <strong>de</strong> contrato.<br />

Requisitos: La celebración <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>be ajustarse al cumplimiento <strong>de</strong> ciertos<br />

requisitos.<br />

• Para la empresa: Ninguna persona trabajadora pue<strong>de</strong> ser contratada en prácticas en<br />

la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma<br />

titulación.<br />

La empresa <strong>de</strong>be solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que<br />

haya celebrado la persona trabajadora con al menos 10 días <strong>de</strong> antelación a la fecha<br />

<strong>de</strong> incorporación.<br />

• Para la persona trabajadora: Debe estar en posesión <strong>de</strong> título universitario, <strong>de</strong> formación<br />

profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio<br />

profesional siempre que no hayan transcurrido más <strong>de</strong> 4 años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su obtención.<br />

Forma <strong>de</strong>l contrato: El contrato <strong>de</strong>be realizarse por escrito en el mo<strong>de</strong>lo oficial indicándose<br />

expresamente el plazo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l contrato y el puesto <strong>de</strong> trabajo a <strong>de</strong>sempeñar.<br />

El periodo <strong>de</strong> prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo <strong>de</strong><br />

prueba no pue<strong>de</strong> ser superior a 1 mes para los titulados universitarios <strong>de</strong> grado medio y formación<br />

profesional <strong>de</strong> primer grado y <strong>de</strong> 2 meses para titulados universitarios <strong>de</strong> grado superior y<br />

formación profesional <strong>de</strong> segundo grado.<br />

La duración <strong>de</strong>l contrato: No pue<strong>de</strong> ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán<br />

en cuenta a estos efectos, los periodos en los que la persona trabajadora ha sido contratada en<br />

prácticas en otras empresas.<br />

Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración <strong>de</strong> como mínimo <strong>de</strong> 6 meses cada una, hasta<br />

alcanzar el tope máximo <strong>de</strong> su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.<br />

Si llegado el vencimiento <strong>de</strong>l contrato, la persona trabajadora continuase prestando sus servicios,<br />

el contrato se enten<strong>de</strong>rá prorrogado automáticamente.<br />

La extinción <strong>de</strong>l contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año <strong>de</strong>berá comunicarse<br />

su extinción por escrito a la persona trabajadora con una antelación mínima <strong>de</strong> 15 días.<br />

La empresa <strong>de</strong>berá expedir a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración<br />

<strong>de</strong> las prácticas, el puesto o puestos <strong>de</strong> trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.<br />

Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su <strong>de</strong>fecto, pueda<br />

ser inferior al 60% durante el primer año <strong>de</strong> contrato y al 75% el segundo año, <strong>de</strong>l salario fijado<br />

en el convenio para una persona trabajadora que <strong>de</strong>sempeñe el mismo puesto <strong>de</strong> trabajo o<br />

equivalente.<br />

MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN<br />

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS<br />

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