Planificación y gestión de recursos humanos - BIC Galicia
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56<br />
4 .3 Relaciones laborales<br />
¿En qué consisten las relaciones laborales?<br />
Se entien<strong>de</strong> por relación <strong>de</strong> trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación<br />
<strong>de</strong> un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago <strong>de</strong> un<br />
salario.<br />
Por lo tanto, las relaciones laborales están siempre supeditadas y/o reguladas por la existencia<br />
<strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> trabajo, sea éste verbal o escrito.<br />
El/la trabajador/a siempre es una persona física, en tanto que el/la empleador/a pue<strong>de</strong> ser<br />
tanto una persona física como una persona jurídica.<br />
Existen dos tipos <strong>de</strong> relaciones laborales: individuales y colectivas.<br />
• Individuales: las que se producen entre una persona trabajadora y la empresa, generalmente,<br />
se consi<strong>de</strong>ra que el hecho <strong>de</strong> que la persona trabajadora esté sola en la relación<br />
implica una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilidad y que por tanto dificulta la relación.<br />
• Colectivas: las relaciones laborales colectivas son las que se establecen a través <strong>de</strong> un<br />
sindicato, o cualquier otra organización colectiva, con la empresa u otra organización<br />
patronal.<br />
Las relaciones entre empresas (u otras organizaciones) y trabajadores/as, entre si o con la<br />
administración pública y agentes sociales, se <strong>de</strong>nomina diálogo social.<br />
El diálogo social intenta establecer un clima <strong>de</strong> cooperación entre los actores sociales compartiendo<br />
información, consultándose mutuamente, o negociando colectivamente (establecimiento<br />
<strong>de</strong> convenios colectivos o pactos sociales).<br />
¿Cuáles son las claves para que se pueda dar una relación laboral?<br />
Las relaciones laborales sólo se pue<strong>de</strong>n dar con las siguientes premisas:<br />
• Voluntariedad: se refiere a la eliminación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> trabajo forzoso<br />
(por ejemplo feudalismo) que no existen en la sociedad actual (por lo menos en España).<br />
• Depen<strong>de</strong>ncia: sometimiento <strong>de</strong>l trabajador/a al po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> la empresa,<br />
que tiene por tanto, la facultad legal <strong>de</strong> impartir ór<strong>de</strong>nes, siempre y cuando éstas no<br />
atenten contra la dignidad <strong>de</strong>l trabajador o su integridad física.<br />
• Cuenta ajena: en este caso, la persona trabajadora tendrá garantizada la percepción<br />
<strong>de</strong> un salario mínimo in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los riesgos <strong>de</strong> actuación empresarial, se<br />
genera, en todo caso, el <strong>de</strong>recho a la percepción <strong>de</strong> un salario con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong><br />
la marcha <strong>de</strong>l negocio.<br />
Para el autónomo, y el resto <strong>de</strong> trabajadores por cuenta propia, la percepción <strong>de</strong>l salario<br />
<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l volumen <strong>de</strong> negocio, aunque exista garantía <strong>de</strong> un salario mínimo nada impi<strong>de</strong><br />
que sea retribuido conforme a los beneficios <strong>de</strong>l negocio, o que tenga una retribución variable<br />
conforme a los resultados <strong>de</strong>l negocio.<br />
MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN<br />
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS