Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Toda la documentación será conservada por la Secretaría durante cinco años y los laboratorios aprobados están<br />
obligados a manifestar por escrito a la misma, cambios <strong>de</strong> domicilio o <strong>de</strong> razón social, modificaciones a las<br />
instalaciones y cambios <strong>de</strong>l personal responsable.<br />
Artículo 340. Para el caso <strong>de</strong> laboratorios que realicen diagnóstico y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> constatación localizados<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> áreas en fase <strong>de</strong> control, erradicación o libre <strong>de</strong> alguna enfermedad o plaga <strong>de</strong> los animales, <strong>de</strong>berán<br />
apegarse a lo establecido en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal vigentes específicas para cada una <strong>de</strong> las<br />
campañas oficiales y programas zoosanitarios.<br />
Artículo 341. Las visitas <strong>de</strong> inspección o verificación que realice la Secretaría a laboratorios que ya cuentan con<br />
aprobación, se efectuarán por personal oficial o por unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación, conforme a un programa <strong>de</strong><br />
verificaciones elaborado previamente por dicho Órgano o para aten<strong>de</strong>r quejas o <strong>de</strong>nuncias. Los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong><br />
las visitas <strong>de</strong> verificación se efectuarán con cargo a los laboratorios a verificar.<br />
Deben precisarse porque conceptos (Pago <strong>de</strong> Derechos), y monto que se pagará a los médicos oficiales<br />
por la verificación.<br />
Artículo 342. La Secretaría <strong>de</strong>terminará las pruebas a las que <strong>de</strong>berán sujetarse los análisis y los diagnósticos<br />
efectuados en los laboratorios aprobados.<br />
Artículo 343. La Secretaría podrá aprobar laboratorios <strong>de</strong> constatación para el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<br />
oficiales mexicanas y normas mexicanas expedidas por la Secretaría o normas internacionales.<br />
Artículo 344. Los laboratorios aprobados, <strong>de</strong>berán contar con personal responsable, médico veterinario o<br />
profesionistas en las materias <strong>de</strong> Investigación biomédica, Análisis químico biológico, química, química biológica,<br />
química clínica, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia <strong>de</strong> área afín, propuesto a la<br />
Secretaría por el laboratorio aprobado, quien supervisará el área <strong>de</strong> prueba y/o análisis y firmará los informes <strong>de</strong><br />
resultados realizados en el laboratorio aprobado.<br />
Artículo 345. Para el caso <strong>de</strong> los laboratorios <strong>de</strong> pruebas que hayan sido aprobados, <strong>de</strong>dicados al diagnóstico<br />
<strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s y plagas <strong>de</strong> los animales, el responsable <strong>de</strong>be ser médico veterinario autorizado.<br />
Artículo 346. Los laboratorios aprobados <strong>de</strong>berán contar con el equipo necesario para realizar las pruebas,<br />
personal técnico calificado y <strong>de</strong>más requisitos que establezcan las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal para que presten<br />
servicios a los que se refiere la Ley.<br />
Artículo 347. El resultado <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios aprobados,<br />
se hará constar en un informe <strong>de</strong> resultados que será firmado por el responsable facultado por el propio laboratorio.<br />
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