Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Artículo 232. Para el caso <strong>de</strong> los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitaria Fe<strong>de</strong>rales, Puntos <strong>de</strong><br />
Verificación e Inspección Interna y los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitaria, la Secretaría será la única<br />
instancia facultada para instalar, operar y autorizar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional dichos establecimientos.<br />
Contraviene lo establecido en la LFSA, ya que ésta permite la operación <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> verificación al sector<br />
privado, tal y como se encuentra redactado el citado artículo la Secretaría es la única que pue<strong>de</strong> operar los puntos <strong>de</strong><br />
verificación que se refieren en este artículo.<br />
Artículo 233. Para los efectos <strong>de</strong>l artículo110 <strong>de</strong> la Ley, las personas físicas o morales encargadas <strong>de</strong> los<br />
establecimientos a los que se refiere el artículo 105 fracción XII <strong>de</strong>l referido or<strong>de</strong>namiento, podrán ser autorizados<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> territorio nacional y por la Secretaría, como Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitarios para<br />
Importación, con base en los procedimientos y lineamientos que emita la Secretaría.<br />
Artículo 234. Los requisitos para la autorización <strong>de</strong> Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitarios para<br />
importación, tendrán por objeto establecer las especificaciones aplicables para realizar la inspección <strong>de</strong> mercancías<br />
reguladas, así como <strong>de</strong> las instalaciones, equipo para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las funciones y <strong>de</strong> la operación que<br />
garanticen una a<strong>de</strong>cuada inspección, manejo, toma <strong>de</strong> muestras, refrigeración y/o congelación <strong>de</strong> las mercancías<br />
reguladas para importación, que minimicen el riesgo <strong>de</strong> contaminación.<br />
Los interesados <strong>de</strong>berán cumplir con los requisitos establecidos para la autorización, instalaciones, equipo y<br />
operación, que garanticen una a<strong>de</strong>cuada inspección, manejo, toma <strong>de</strong> muestras, refrigeración y/o congelación <strong>de</strong> la<br />
mercancías reguladas para importación, que minimicen el riesgo <strong>de</strong> contaminación.<br />
Artículo 235. Los procedimientos, lineamentos y <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal que emita la Secretaría,<br />
relativas a la autorización <strong>de</strong> Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitarios para Importación en los términos <strong>de</strong>l<br />
artículo 110 <strong>de</strong> la Ley, <strong>de</strong>berán prever cuando menos los requisitos para la autorización, vigencia, revocación y<br />
especificaciones <strong>de</strong> las instalaciones y equipo con el que <strong>de</strong>berán contar para la inspección, manejo <strong>de</strong> las<br />
mercancías y toma <strong>de</strong> muestras; así como las especificaciones <strong>de</strong> las áreas: exteriores, interiores, an<strong>de</strong>nes, cámaras<br />
<strong>de</strong> refrigeración y/o congelación, puertas y pasillos, área <strong>de</strong> inspección, servicios para los empleados, áreas <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>strucción, oficina para el personal oficial, almacén y laboratorio.<br />
Si se trata <strong>de</strong> especificaciones <strong>de</strong> procesos y/o productos, éstas <strong>de</strong>ben ser reguladas a través <strong>de</strong> NOMs en términos<br />
<strong>de</strong> la LFSA, no en lineamientos.<br />
Artículo 236. Los bienes <strong>de</strong> origen animal <strong>de</strong> importación que requieran <strong>de</strong> refrigeración o congelación, <strong>de</strong>berán<br />
ser inspeccionados en los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación.<br />
Artículo 237. La vigencia <strong>de</strong> las autorizaciones, certificaciones y aviso <strong>de</strong> funcionamiento para los<br />
establecimientos será <strong>de</strong> cinco años, a excepción <strong>de</strong> los siguientes casos:<br />
I. ........... En los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será <strong>de</strong> dos años.<br />
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