Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Artículo 3. Toda solicitud o aviso que realicen los <strong>particulares</strong> se realizará a través <strong>de</strong> los formatos que para tal<br />
efecto expida la Secretaría en el correspondiente manual <strong>de</strong> trámites y servicios. Para el caso <strong>de</strong> que no exista un<br />
formato específico para trámite <strong>de</strong>terminado, los <strong>particulares</strong> se dirigirán a la autoridad a través <strong>de</strong> escrito que<br />
satisfaga los requisitos establecidos en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo.<br />
En la atención <strong>de</strong> los trámites se respetarán los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento y, en su <strong>de</strong>fecto,<br />
se aplicarán los establecidos en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo.<br />
TÍTULO SEGUNDO<br />
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS<br />
Artículo 4. La Secretaría, especificará en disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal, las medidas zoosanitarias a que<br />
se refiere el capítulo Primero <strong>de</strong>l Título Segundo <strong>de</strong> la Ley, atendiendo las características, condiciones y alcances ahí<br />
previstos.<br />
Este artículo no reglamenta nada, el artículo 16 <strong>de</strong> la LFSA es claro al señalar que las medidas zoosanitarias se<br />
<strong>de</strong>terminarán en disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal.<br />
Artículo 5. Las medidas zoosanitarias tendrán carácter general y podrán ser ejecutadas mediante programas<br />
zoosanitarios a nivel nacional, regional o estatal, a través <strong>de</strong> convenios u otros instrumentos jurídicos que la<br />
Secretaría <strong>de</strong>termine, con organismos e instituciones públicas y privadas o con gobiernos estatales y municipales;<br />
así como mediante la colaboración <strong>de</strong> las personas interesadas.<br />
Se acepta<br />
Las medidas zoosanitarias, al ser or<strong>de</strong>namientos <strong>de</strong> carácter general <strong>de</strong>ben publicarse en el Diario Oficial <strong>de</strong> la<br />
Fe<strong>de</strong>ración.<br />
CAPÍTULO II<br />
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS<br />
Artículo 6. La Secretaría, <strong>de</strong>terminará mediante disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal y <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong><br />
contaminación, las medidas en buenas prácticas pecuarias para la disminución <strong>de</strong> los peligros y riesgos físicos,<br />
químicos y biológicos en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción primaria y establecimientos don<strong>de</strong> se manejen, envasen y/o<br />
empaquen bienes <strong>de</strong> origen animal, cuando estos no sean sometidos a un proceso <strong>de</strong> transformación y se<br />
encuentren regulados en el presente capítulo.<br />
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