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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

la Secretaría o para aten<strong>de</strong>r quejas o <strong>de</strong>nuncias. Los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> las visitas <strong>de</strong> verificación se efectuarán<br />

con cargo a los laboratorios a verificar.<br />

Artículo 392. La Secretaría <strong>de</strong>terminará las pruebas a las que <strong>de</strong>berán sujetarse los análisis y los diagnósticos<br />

efectuados en los laboratorios autorizados.<br />

Artículo 393. La Secretaría sólo podrá autorizar laboratorios <strong>de</strong> diagnóstico o constatación para productos para<br />

uso o consumo animal para el cumplimiento <strong>de</strong> las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones <strong>de</strong> sanidad<br />

animal aplicables que emita la Secretaría.<br />

Artículo 394. Los laboratorios autorizados <strong>de</strong>berán contar con personal responsable, médico veterinario o<br />

profesionistas en las materias <strong>de</strong> investigación biomédica, análisis químico biológicos, química, química biológica,<br />

química clínico, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia <strong>de</strong> área afín, propuesto a la<br />

Secretaría por el laboratorio autorizado, quien supervisará el área <strong>de</strong> prueba y/o análisis y firmará los informes <strong>de</strong><br />

resultados realizados en el laboratorio autorizado.<br />

Para el caso <strong>de</strong> los laboratorios autorizados <strong>de</strong>dicados al diagnóstico <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s y plagas <strong>de</strong> los animales,<br />

el responsable <strong>de</strong>be ser médico veterinario responsable autorizado.<br />

Artículo 395. Los laboratorios autorizados <strong>de</strong>berán contar con el equipo necesario para realizar las pruebas,<br />

personal técnico calificado y <strong>de</strong>más requisitos que establezcan las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal para que presten<br />

servicios a los que se refiere la Ley.<br />

Artículo 396. El resultado <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios autorizados,<br />

se hará constar en un informe <strong>de</strong> resultados que será firmado por el responsable facultado por el propio laboratorio.<br />

La Secretaría aceptará como válidos los resultados <strong>de</strong> prueba y/o análisis que se hayan realizado en laboratorios<br />

autorizados.<br />

Artículo 397. Los laboratorios autorizados están obligados a notificar a la Secretaría los nombres <strong>de</strong> los<br />

responsables que firman los informes <strong>de</strong> resultados cada vez que los propios laboratorios cambien a sus<br />

responsables.<br />

Artículo 398. Los laboratorios autorizados <strong>de</strong>berán participar en las pruebas interlaboratorios que la Secretaría<br />

establezca.<br />

Debe la Secretaría <strong>de</strong>finir el procedimiento <strong>de</strong> “pruebas interlaboratorios”<br />

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