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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

Este artículo limita la certificación, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 118 <strong>de</strong> la LFSA es un procedimiento más amplio que<br />

incluye productos, procesos, sistemas, servicios o establecimientos.<br />

Artículo 285. La expedición <strong>de</strong> los certificados señalados en el artículo anterior, se sujetará a los siguientes<br />

lineamientos:<br />

I. ........... Se proce<strong>de</strong>rá a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los requisitos técnicos y especificaciones contenidas en las disposiciones<br />

<strong>de</strong> sanidad animal en materia <strong>de</strong> campañas, cuarentenas, bienestar animal, minimización <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong><br />

contaminación, buenas prácticas pecuarias y <strong>de</strong> manufactura o dispositivo nacional <strong>de</strong> emergencia, que<br />

<strong>de</strong>ben <strong>de</strong> cumplir los poseedores <strong>de</strong> animales, bienes <strong>de</strong> origen animal, así como, los productos para uso o<br />

consumo animal.<br />

II. .......... Se constatará el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos específicos, incluyendo pruebas, constancias o dictámenes.<br />

a. Los resultados <strong>de</strong> las pruebas o vacunaciones efectuadas, tratamientos, constataciones o<br />

comprobaciones o <strong>de</strong>más que se hayan realizado, según el caso, para dar cumplimiento a las<br />

especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal, para los animales,<br />

bienes <strong>de</strong> origen animal, productos para uso o consumo animal a certificar.<br />

b. El documento zoosanitario que comprueba que se efectuaron las pruebas o vacunaciones,<br />

tratamientos, constataciones o comprobaciones u otras que se hayan realizado, <strong>de</strong>be estar vigente y<br />

firmado por el médico veterinario oficial o responsable autorizado.<br />

III. ................. En el supuesto que el solicitante no cuente con dichos documentos zoosanitarios, el organismo<br />

aprobado para certificar, podrá realizar las pruebas que se requieran, siempre y cuando cuente con las<br />

instalaciones, el equipo y los médicos veterinarios responsables autorizados necesarios para efectuarlas y<br />

las pruebas y/o análisis requeridos se realicen únicamente en laboratorios <strong>de</strong> pruebas oficiales y aprobados,<br />

y<br />

Es necesario <strong>de</strong>limitar las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los organismos, ya que éstos no son autoridad, pue<strong>de</strong>n realizar<br />

las pruebas que se requieran, siempre y cuando, sean a petición <strong>de</strong> parte.<br />

Adicionalmente, es importante acotar que las pruebas o análisis se pue<strong>de</strong>n realizar en laboratorios <strong>de</strong> pruebas<br />

oficiales o aprobados, ya que <strong>de</strong> requerir pruebas <strong>de</strong> ambos laboratorios se constituirá en un gasto excesivo para el<br />

particular.<br />

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