Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
II. Para los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Interna será <strong>de</strong> un año.<br />
Esta disposición afecta sensiblemente a los <strong>particulares</strong> ya que se obligaría a estar en constantes procedimientos <strong>de</strong><br />
autorización o <strong>de</strong> aviso <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>biendo ser que una vez que se obtiene la autorización o se presenta el<br />
aviso, éstos se mantengan vigentes en tanto el particular no cometa una falta que ocasione la suspensión o<br />
cancelación <strong>de</strong>l mismo.<br />
Artículo 238. La Secretaría emitirá los lineamientos, manuales e instructivos técnicos respecto a los<br />
procedimientos que <strong>de</strong>berán seguir los establecimientos en sus procesos, sistemas y servicios previstos en la Ley y<br />
este Reglamento.<br />
Artículo 239. Los establecimientos que <strong>de</strong>n aviso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> funcionamiento que se <strong>de</strong>diquen a la<br />
comercialización <strong>de</strong> productos para uso o consumo animal registrados y/o autorizados y a la prestación <strong>de</strong> servicios<br />
zoosanitarios, serán regulados y supervisados por las <strong>de</strong>legaciones estatales <strong>de</strong> la Secretaría, quienes <strong>de</strong>berán<br />
entregar a oficinas centrales un informe mensual sobre las altas o bajas <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> establecimientos.<br />
Las empresas que celebren contratos <strong>de</strong> manufactura, quedan obligadas a operar únicamente con establecimientos<br />
que hayan dado el aviso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> funcionamiento, cuenten con el dictamen <strong>de</strong> verificación expedido por la<br />
Secretaría o se encuentren autorizados <strong>de</strong>biendo notificar a ésta dichos contratos.<br />
Artículo 240. El dictamen <strong>de</strong> verificación oficial y el certificado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> sanidad<br />
animal u disposiciones <strong>de</strong> buenas prácticas pecuarias para los establecimientos que hayan dado aviso <strong>de</strong><br />
funcionamiento, será expedido por la Secretaría o por las Delegaciones y <strong>de</strong>berán ser verificados periódicamente en<br />
los términos <strong>de</strong> la legislación vigente. Dicho dictamen será válido únicamente para el establecimiento cuya razón<br />
social, domicilio y actividad hayan sido dictaminados por la Secretaría.<br />
La autorización <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong> semen y laboratorios, será expedida por la Secretaría. La<br />
verificación será llevará a cabo por las Delegaciones estatales correspondientes <strong>de</strong> la Secretaría<br />
La autorización y verificación <strong>de</strong> los bioterios y <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> rendimiento será realizada por la Secretaría.<br />
La Secretaría no dictamina razón social, no dictamina el domicilio, ni la actividad <strong>de</strong>l establecimiento.<br />
Es importante que este proyecto se apegue estrictamente a las faculta<strong>de</strong>s que en materia zoosanitaria le competen a<br />
la Secretaría.<br />
Es un articulo ambiguo e impreciso toda vez que no señala a qué tipo <strong>de</strong> dictamen <strong>de</strong> verificación se refiere,<br />
adicionalmente no todos los establecimientos que <strong>de</strong>n aviso <strong>de</strong> funcionamiento requieren <strong>de</strong> un certificado <strong>de</strong><br />
cumplimiento <strong>de</strong> buenas prácticas pecuarias.<br />
Contradice la LFSA, toda vez que los organismos <strong>de</strong> certificación tienen faculta<strong>de</strong>s para emitir certificados.<br />
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