Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
II. .......... Constatar que el tercero especialista autorizado adscrito a un organismo <strong>de</strong> certificación o el personal <strong>de</strong><br />
la Secretaría, anote en el apartado correspondiente <strong>de</strong>l certificado zoosanitario, los números <strong>de</strong> folios <strong>de</strong> los<br />
dictámenes, constancias o autorizaciones, que <strong>de</strong>muestren el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones normativas.<br />
Artículo 291. Las copias simples <strong>de</strong> las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales que<br />
respaldan la expedición <strong>de</strong> los certificados zoosanitarios serán conservadas por los terceros especialistas<br />
autorizados que lo expi<strong>de</strong>n en las oficinas <strong>de</strong> la Secretaría o en los organismos <strong>de</strong> certificación o en los centros <strong>de</strong><br />
certificación zoosanitaria <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> certificación aprobados por un lapso <strong>de</strong> tres años<br />
quedando a disposición <strong>de</strong> la Secretaría en cualquier momento que se requiera durante el periodo <strong>de</strong> archivo.<br />
Artículo 292. La Secretaría operará un sistema informático para la expedición <strong>de</strong>l certificado zoosanitario <strong>de</strong><br />
movilización, no obstante, podrá también expedir los certificados señalados a través <strong>de</strong> sus Delegaciones y los<br />
organismos autorizados, mediante el requisitado <strong>de</strong> los formatos correspondientes. En su caso, permitirá el uso <strong>de</strong><br />
los flejes oficiales que procedan.<br />
Artículo 293. Los organismos <strong>de</strong> certificación aprobados, informarán mensualmente por escrito a la Secretaría,<br />
<strong>de</strong>l envío <strong>de</strong> formatos a los centros <strong>de</strong> certificación zoosanitaria en los estados don<strong>de</strong> se incluyan la cantidad enviada<br />
y los folios correspondientes.<br />
La expedición <strong>de</strong>l certificado zoosanitario será vigilada y verificada por la Secretaría, con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar<br />
irregularida<strong>de</strong>s y recomendar su corrección o la aplicación <strong>de</strong> las sanciones correspondientes, cuando así lo<br />
ameriten.<br />
El original <strong>de</strong>l certificado zoosanitario, <strong>de</strong>berá ser presentado a la autoridad que lo requiera incluyendo los Puntos <strong>de</strong><br />
Verificación e Inspección Zoosanitaria Fe<strong>de</strong>ral y Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Interna autorizados por la<br />
Secretaría, cuando los animales o los bienes <strong>de</strong> origen animal sean movilizados a lo largo <strong>de</strong> su ruta <strong>de</strong> origen a<br />
<strong>de</strong>stino y en todos los casos <strong>de</strong>berá ser cancelado en el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino conforme a las disposiciones que emita la<br />
Secretaría.<br />
CAPÍTULO III<br />
DE LA VERIFICACIÓN<br />
Artículo 294. Las mercancías reguladas, establecimientos, sistemas o procesos, podrán ser objeto en cualquier<br />
tiempo y lugar, <strong>de</strong> una constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> laboratorio<br />
examen <strong>de</strong> documentos a petición <strong>de</strong> parte o <strong>de</strong> la Secretaría para garantizar que se cumplen con los requisitos y<br />
especificaciones señalados en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables.<br />
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