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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

La Secretaría aceptará como válidos los resultados <strong>de</strong> prueba y/o análisis que se hayan realizado en laboratorios<br />

aprobados.<br />

Artículo 348. Los laboratorios aprobados, están obligados a notificar a la Secretaría los nombres <strong>de</strong> los<br />

responsables que firman los informes <strong>de</strong> resultados, e informar cada vez que cambien a sus responsables.<br />

Artículo 349. . Los laboratorios aprobados <strong>de</strong>berán participar en las pruebas interlaboratorios que la Secretaría<br />

establezca.<br />

Ni la Ley ni el Reglamento <strong>de</strong>finen que se entien<strong>de</strong> por pruebas interlaboratorios<br />

Artículo 350. La aprobación <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación, se otorgará para las normas oficiales mexicanas<br />

aplicables en establecimientos industriales, establecimientos comerciales, y otras que establezca la Secretaría, en<br />

los términos dispuestos en las normas oficiales mexicanas.<br />

Este artículo limita lo establecido en el artículo 122 <strong>de</strong> la LFSA<br />

Artículo 351. Las personas físicas interesadas en obtener la aprobación como unidad <strong>de</strong> verificación, <strong>de</strong>berán<br />

presentar a la Secretaría el formato señalado en el artículo 3 <strong>de</strong>l presente Reglamento y la documentación e<br />

información siguiente:<br />

I. Original y copia simple <strong>de</strong> la acreditación otorgada por una entidad <strong>de</strong> acreditación.<br />

II. .......... Original y copia simple <strong>de</strong> la cédula profesional, que lo acredita como médico veterinario expedida por la<br />

autoridad competente.<br />

III. ......... Constancia <strong>de</strong> capacitación expedida por instituciones académicas, científicas u organizaciones colegiadas<br />

con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong><br />

capacitación.<br />

IV. ......... En el caso <strong>de</strong> médico veterinario extranjero, documento vigente expedido por la autoridad competente,<br />

mediante el cual se acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica migratoria que le<br />

fueron otorgadas en el mismo, le permiten realizar expresamente la actividad solicitada para este trámite.<br />

V. Declaración bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad <strong>de</strong> que no ha sido sancionado por la Secretaría.<br />

El interesado será examinado por la Secretaría <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días hábiles siguientes a la recepción <strong>de</strong> su<br />

solicitud, <strong>de</strong>biendo obtener para su aprobación, cuando menos el ochenta por ciento <strong>de</strong> los aciertos <strong>de</strong> la puntuación<br />

total.<br />

La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación personas físicas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

plazo <strong>de</strong> quince días hábiles, a partir <strong>de</strong>l siguiente día hábil al <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>l examen.<br />

Toda la documentación será conservada por la Secretaría y las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación personas físicas aprobadas<br />

están obligadas a manifestar por escrito al mismo el cambio <strong>de</strong> domicilio.<br />

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