Comentario de particulares
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X. Y otros que la Secretaría <strong>de</strong>termine.<br />
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Los terceros especialistas que participen en la verificación en origen <strong>de</strong>berán cumplir con los lineamientos y<br />
procedimientos que <strong>de</strong>termine la Secretaría, en cuanto a la operación técnica y dictámenes <strong>de</strong> verificación.<br />
Artículo 375. La autorización <strong>de</strong> los médicos veterinarios como terceros especialistas que auxiliarán a los<br />
organismos <strong>de</strong> certificación en los centros <strong>de</strong> certificación zoosanitaria, se otorgará para expedir los certificados<br />
zoosanitarios para la movilización <strong>de</strong> animales y bienes <strong>de</strong> origen animal en el territorio nacional.<br />
Artículo 376. Para presentar el examen <strong>de</strong> tercero especialista, para expedir certificados zoosanitarios, el<br />
médico veterinario interesado <strong>de</strong>berá presentar a la <strong>de</strong>legación lo señalado por el artículo 3 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento y<br />
la siguiente documentación e información:<br />
I. ........... Original y copia <strong>de</strong> la cédula profesional por ambos lados, que lo acredita como médico veterinario expedida<br />
por la Dirección General <strong>de</strong> Profesiones <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública.<br />
II. .......... Carta propuesta <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> certificación zoosanitaria o <strong>de</strong>l organismo <strong>de</strong> certificación aprobado en el cual<br />
prestará sus servicios.<br />
III. ......... Constancia <strong>de</strong> capacitación expedida por instituciones académicas, científicas, fe<strong>de</strong>raciones, colegios <strong>de</strong><br />
profesionistas o persona aprobada con la que la Secretaría haya celebrado acuerdos o convenios para<br />
<strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> capacitación.<br />
IV. ......... Declaración bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad <strong>de</strong> que no ha sido sancionado por la Secretaría.<br />
V. .......... Toda la documentación será conservada por la <strong>de</strong>legación y los médicos veterinarios.<br />
VI. ......... Constancia emitida por un organismo <strong>de</strong> certificación aprobado en el que conste que conoce y domina el<br />
manual <strong>de</strong> procedimientos en el que se indican las activida<strong>de</strong>s a seguir <strong>de</strong> acuerdo a sus funciones.<br />
El artículo 3 <strong>de</strong>l reglamento no establece requisitos únicamente menciona <strong>de</strong> los formatos que serán expedidos, la<br />
fracción V no contempla requisitos<br />
Artículo 377. Para otorgar la autorización como tercero especialista que auxiliará a los organismos aprobados en<br />
los centros <strong>de</strong> certificación zoosanitaria, en los términos <strong>de</strong> este Reglamento se establece el siguiente procedimiento:<br />
I. ........... El médico veterinario, <strong>de</strong>berá presentar y obtener resultados satisfactorios en el examen <strong>de</strong> tercero<br />
especialista para expedir certificados zoosanitarios <strong>de</strong> movilización.<br />
II. .......... El organismo aprobado solicitante, <strong>de</strong>berá solicitar ante la Secretaría la autorización <strong>de</strong>l tercero especialista<br />
en un centro <strong>de</strong> certificación zoosanitaria en el formato establecido para tal efecto y contar con la<br />
autorización respectiva conforme a lo señalado en este Reglamento.<br />
III. ......... Una vez constatados los requisitos, la Secretaría autorizará al solicitante como tercero especialista para<br />
expedir certificados zoosanitarios y lo informará a la <strong>de</strong>legación y al organismo correspondiente.<br />
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