Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Artículo 362. Son funciones <strong>de</strong> los médicos veterinarios responsables autorizados, fungir como órgano <strong>de</strong><br />
coadyuvancia con la Secretaría, para asegurar la observancia en el cumplimiento <strong>de</strong> la normatividad mediante la<br />
supervisión y orientación al personal técnico y administrativo <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> producción o establecimiento, respecto<br />
<strong>de</strong>l marco normativo, <strong>de</strong> las disposiciones en materia <strong>de</strong> buenas prácticas pecuarias o disposiciones <strong>de</strong> sanidad<br />
animal aplicables a la regulación que le corresponda según sus activida<strong>de</strong>s, así como la responsabilidad <strong>de</strong> firma <strong>de</strong><br />
documentos que la Secretaría <strong>de</strong>termine.<br />
Artículo 363. La duración <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio como médico veterinario responsable autorizado será<br />
convenida en tiempo y forma por escrito, entre él y la unidad <strong>de</strong> producción o el establecimiento. Esta relación podrá<br />
darse por concluida a iniciativa <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>biendo informar a la Secretaría <strong>de</strong> la baja y el alta en su<br />
caso en un plazo <strong>de</strong> diez días hábiles.<br />
El texto que se subraya no es materia <strong>de</strong>l reglamento, es un acuerdo laboral entre <strong>particulares</strong>.<br />
Artículo 364. El médico veterinario responsable autorizado en las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción y establecimientos y<br />
los terceros especialistas en los centros <strong>de</strong> certificación zoosanitaria en los que laboren, permanecerán en dicho<br />
establecimiento en los días y horarios en los términos que se establezcan entre él y el particular, <strong>de</strong>biendo ser<br />
notificados a la Secretaría.<br />
El texto que se subraya no es materia <strong>de</strong>l reglamento, es un acuerdo laboral entre <strong>particulares</strong>.<br />
Solamente se <strong>de</strong>be establecer la obligación <strong>de</strong> notificar a la Secretaría los día y horarios en los que el Médico<br />
Veterinario estará laborando en el Establecimiento.<br />
Artículo 365. El médico veterinario responsable autorizado, podrá aten<strong>de</strong>r uno o más establecimientos que<br />
comercialicen productos para uso o consumo animal, sin menoscabo <strong>de</strong> su responsabilidad a otros establecimientos<br />
y estará condicionado a las obligaciones pactadas entre éste y las empresas contratantes conforme a los términos <strong>de</strong><br />
las disposiciones que establezcan los establecimientos que requieren contar con un Médico Veterinario responsable<br />
autorizado.<br />
Contradice artículo 105 <strong>de</strong> la LFSA ya que éste establece que las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal <strong>de</strong>terminarán<br />
aquéllos establecimientos que <strong>de</strong>berán contar con médico veterinario, con este artículo se pue<strong>de</strong> interpretar que los<br />
establecimientos que comercialicen productos para consumo animal requieren <strong>de</strong>l médico.<br />
Artículo 366. Los médicos veterinarios responsables autorizados <strong>de</strong>berán enviar informes en los términos que<br />
señale la Secretaría en materia <strong>de</strong> vigilancia epi<strong>de</strong>miológica.<br />
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