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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

a) Existen rastros municipales autorizados por la Secretaria <strong>de</strong> Salud, <strong>de</strong> acuerdo a este supuesto, estos<br />

establecimientos no pudieran operar, si no cuentan con la autorización y verificación <strong>de</strong> la Secretaría. Por<br />

otra parte el artículo 115, fracción III, inciso f) Constitucional establece: Los Municipios tendrán a su<br />

cargo las funciones y servicios públicos siguientes: f) Rastro.<br />

b) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 232 <strong>de</strong> este anteproyecto, también <strong>de</strong>ben incluirse en este<br />

artículo los establecimientos <strong>de</strong> la fracción XI <strong>de</strong>l artículo 105 <strong>de</strong> la LFSA.<br />

Tratándose <strong>de</strong> establecimientos Tipo inspección Fe<strong>de</strong>ral, el Reglamento es sobreregulatorio, al exigirles certificación,<br />

verificación y autorización. En la actualidad estos establecimientos únicamente requieren <strong>de</strong> certificación y aviso <strong>de</strong><br />

funcionamiento.<br />

En el proyecto <strong>de</strong> Reglamento presentado a consulta pública se señalaba que estos establecimientos requerían<br />

únicamente <strong>de</strong> certificación y aviso <strong>de</strong> funcionamiento, no así <strong>de</strong> autorización y verificación.<br />

Adicionalmente, es importante señalar que la verificación no se obtiene, la verificación en términos <strong>de</strong> la Ley es un<br />

procedimiento.<br />

Artículo 229. Los establecimientos previstos en el artículo 105 fracciones II, V, VI, VII, y XIV <strong>de</strong> la Ley no<br />

requerirán autorización, pero <strong>de</strong>berán dar aviso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> funcionamiento e iniciar operaciones y estarán sujetos a<br />

la verificación para la expedición <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> verificación oficial en los términos previstos en las disposiciones <strong>de</strong><br />

sanidad animal aplicables.<br />

Si se trata <strong>de</strong> un aviso porque se sujeta a verificación?, en todo caso no existe diferencia entre requerir la<br />

autorización o dar aviso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> funcionamiento.<br />

Los establecimientos que presten servicios zoosanitarios señalados en la fracción VII requerirán aviso <strong>de</strong><br />

funcionamiento a excepción <strong>de</strong> los bioterios, los centros <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong> semen y laboratorios que procesan<br />

semen, que requerirán autorización.<br />

Artículo 230. Los propietarios o representantes legales estarán obligados a proporcionar la información veraz y<br />

actualizada requerida por la Secretaría, cuando corresponda cambio y ampliación <strong>de</strong> giro, ampliación <strong>de</strong><br />

instalaciones y procesos, elaboración <strong>de</strong> nuevos productos, cambios <strong>de</strong> representante legal, cambio <strong>de</strong> domicilio,<br />

médico veterinario responsable autorizado o en la constitución <strong>de</strong> la persona moral.<br />

Artículo 231. La Secretaría con apoyo <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>legaciones estatales verificará el cumplimiento <strong>de</strong> las<br />

disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables a los establecimientos que dieron aviso <strong>de</strong> funcionamiento y en su caso<br />

expedirá el dictamen <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> cumplimiento.<br />

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