06.08.2013 Views

Comentario de particulares

Comentario de particulares

Comentario de particulares

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

Artículo 241. Cuando el establecimiento modifique algunas <strong>de</strong> las características que dieron origen al aviso <strong>de</strong><br />

inicio <strong>de</strong> funcionamiento o <strong>de</strong> por terminadas sus activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>berá comunicarlo a la Secretaría en un plazo no<br />

mayor <strong>de</strong> treinta días hábiles a partir <strong>de</strong>l día siguiente hábil en que suceda cualquiera <strong>de</strong> los eventos.<br />

Es necesario señalar que las modificaciones <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>ben ser sustanciales y que impliquen una<br />

riesgo zoosanitario, toda vez que se llega al exceso <strong>de</strong> que en caso <strong>de</strong> establecimientos que comercialicen alimentos<br />

para mascotas, el modificar cualquier característica <strong>de</strong> dicho establecimiento ocasionará que se <strong>de</strong>ba avisar a la<br />

Secretaría.<br />

Artículo 242. Los hospitales, clínicas, farmacias veterinarias y <strong>de</strong>más establecimientos que se <strong>de</strong>diquen a la<br />

compra-venta y prestación <strong>de</strong> servicios zoosanitarios, no podrán comercializar sales puras, productos prohibidos,<br />

productos o muestras médicas <strong>de</strong> línea humana.<br />

Artículo 243. Los hospitales, clínicas, farmacias veterinarias y <strong>de</strong>más establecimientos que se <strong>de</strong>diquen a la<br />

compra-venta y prestación <strong>de</strong> servicios zoosanitarios, <strong>de</strong>berán obtener un dictamen <strong>de</strong> verificación cada dos años,<br />

expedido por parte <strong>de</strong> un médico veterinario autorizado por la Secretaría como tercero especialista, para auxiliar a<br />

ésta en la verificación, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia <strong>de</strong> salud animal, dicho dictamen <strong>de</strong>berá<br />

ser proporcionado a la Secretaría a través <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>legaciones estatales o regionales<br />

Sobreregulatorio no existe justificación zoosanitaria para exigir dictamen cada dos años cuando sólo se ven<strong>de</strong><br />

alimento empaquetado para mascota.<br />

Artículo 244. Serán sujetos <strong>de</strong> regulación las plantas beneficiadoras o <strong>de</strong> rendimiento que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio<br />

nacional se <strong>de</strong>diquen a la elaboración, importación, almacenamiento o comercialización <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> origen animal,<br />

para uso o consumo animal.<br />

Artículo 245. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos previstos en este capítulo, la Secretaría<br />

mediante la publicación <strong>de</strong> lineamientos, procedimientos e instructivos técnicos, <strong>de</strong>terminará la actividad,<br />

clasificación, las condiciones y requisitos que <strong>de</strong>berán reunir los establecimientos para sus funciones.<br />

La Secretaría, con base en sus atribuciones, <strong>de</strong>terminará la cancelación <strong>de</strong> los establecimientos o la clausura <strong>de</strong> los<br />

mismos cuando exista la evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>:<br />

I. Un riesgo zoosanitario en los términos indicados en la Ley y el presente Reglamento.<br />

II. Cuando no se encuentre en el domicilio que manifestó a la autoridad y no hayan notificado las<br />

modificaciones a las empresas conforme a los artículos 230, 241 y 252 <strong>de</strong>l presente Reglamento.<br />

III. Cuando al realizar la inspección o verificación al establecimiento, no se encuentre el personal para aten<strong>de</strong>r<br />

la diligencia y el inspector oficial haya <strong>de</strong>jado hasta tres citatorios para realizar la verificación.<br />

81

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!