Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
programas o evaluación que <strong>de</strong>termine la Secretaría, o cuando ante un riesgo zoosanitario o <strong>de</strong> contaminación se<br />
nieguen a participar o no informen sobre el mismo.<br />
La Secretaría podrá requerir los servicios <strong>de</strong> un organismo <strong>de</strong> certificación aprobado para evaluar y certificar el<br />
cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l tercero especialista.<br />
Artículo 278. Los médicos veterinarios responsables autorizados están obligados a:<br />
I. Aten<strong>de</strong>r en tiempo y forma al establecimiento en don<strong>de</strong> preste sus servicios<br />
II. .......... Asistir al establecimiento durante el período que se <strong>de</strong>termine entre el médico veterinario responsable<br />
autorizado y dicho establecimiento conforme a lo que se establezca en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal<br />
aplicables.<br />
III. ......... Cumplir y vigilar el cumplimento <strong>de</strong> la normatividad para establecimientos en los términos <strong>de</strong> las<br />
disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal, <strong>de</strong> buenas practicas pecuarias y <strong>de</strong> manufactura.<br />
Artículo 279. La Secretaría <strong>de</strong>terminará mediante este Reglamento o a través <strong>de</strong> disposiciones <strong>de</strong> sanidad<br />
animal, <strong>de</strong> buenas prácticas pecuarias y <strong>de</strong> manufactura, las materias en las que se otorgarán las autorizaciones y<br />
los documentos que podrán expedir los médicos veterinarios responsables autorizados y los terceros especialistas<br />
autorizados.<br />
Artículo 280. Los terceros especialistas autorizados <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> certificación aprobados,<br />
no podrán expedir certificados zoosanitarios <strong>de</strong> movilización cuando los animales y los bienes <strong>de</strong> origen animal sean<br />
<strong>de</strong> su propiedad.<br />
Asimismo las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación y los terceros especialistas que auxilian en la verificación no podrán realizar la<br />
verificación a establecimientos <strong>de</strong> su propiedad.<br />
Los terceros especialistas no podrán actuar como médicos veterinarios responsables autorizados, cuando exista un<br />
interés directo en el asunto en el que actúan.<br />
TITULO SEPTIMO<br />
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD<br />
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