Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
XXVII. ... Sistemas <strong>de</strong> Reducción <strong>de</strong> Riesgos <strong>de</strong> Contaminación: Medidas y procedimientos establecidos por la<br />
Secretaría con el objeto <strong>de</strong> que los agentes químicos, físicos o biológicos presentes en animales o bienes<br />
<strong>de</strong> origen animal no causen daño al consumidor.<br />
Esta <strong>de</strong>finición está prevista en el artículo 4 <strong>de</strong> la LFSA. El Reglamento preten<strong>de</strong> modificar el texto <strong>de</strong> la LFSA.<br />
XXVIII. .. Subproducto: Derivado <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> productos cárnicos, que generalmente se utiliza en la industria <strong>de</strong><br />
alimentos para animales y/o farmacéuticos, capaz <strong>de</strong> ser empleado para consumo humano, el cual <strong>de</strong>berá<br />
ser procesado bajo condiciones higiénico sanitarias.<br />
De acuerdo a la Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> la lengua: subproducto es cualquier operación, producto que en ella se obtiene<br />
a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l principal. Suele ser <strong>de</strong> menor valor que éste. La <strong>de</strong>finición es limitativa ya que solo consi<strong>de</strong>ran los<br />
<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> cárnicos y este Reglamento <strong>de</strong>ja fuera subproductos como la gallinaza y pollinaza entro otros que no<br />
son para consumo humano.<br />
XXIX. .... Tarjetón <strong>de</strong> registro: Documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza al titular, el registro<br />
<strong>de</strong> los productos para uso o consumo animal.<br />
El artículo 92 <strong>de</strong> la LFSA establece como figuras distintas al registro y a la autorización, adicionalmente el citado<br />
precepto señala claramente que los productos registrados <strong>de</strong>berán contar con tarjetón y si son productos<br />
autorizados <strong>de</strong>berán contar con oficio <strong>de</strong> autorización.<br />
XXX. Unidad <strong>de</strong> producción primaria: Lugar en don<strong>de</strong> se realiza todo o parte <strong>de</strong>l ciclo productivo <strong>de</strong> los animales.<br />
La LFSA en su artículo 4 <strong>de</strong>fine "unidad <strong>de</strong> producción" y no se encuentra diferencia entre ésta y la unidad <strong>de</strong><br />
producción primaria. Asimismo, en el cuerpo <strong>de</strong>l reglamento ambos conceptos se utilizan indistintamente, lo que<br />
genera incertidumbre jurídica para el particular, por lo que se recomienda mantener la <strong>de</strong>finición que ya está prevista<br />
en la LFSA.<br />
XXXI. .... Verificación en origen: Acto que realiza la Secretaría, mediante médicos autorizados por la misma, terceros<br />
especialistas autorizados o unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación, para constatar en el país <strong>de</strong> origen, previo a su<br />
importación, el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal vigentes.<br />
Definición que modifica a la prevista en el artículo 4 <strong>de</strong> la LFSA, ya que en esta última se <strong>de</strong>fine a la verificación e<br />
inspección en origen. Aunado a que <strong>de</strong> acuerdo con el citado artículo la verificación en origen se refiere a actos que<br />
realiza la Secretaría exclusivamente.<br />
XXXII. ... Vigilancia Epi<strong>de</strong>miológica: Conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s sanitarias que permiten realizar análisis o investigación<br />
epi<strong>de</strong>miológica con el objeto <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar o evaluar el curso <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s o plagas así como<br />
<strong>de</strong>tectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o<br />
<strong>de</strong>terminantes, con fines regionalización, compartimentación, análisis <strong>de</strong> riesgo, trazabilidad, importación o<br />
exportación <strong>de</strong> animales y bienes <strong>de</strong> origen animal, y emitir dictámenes y recomendaciones oportunamente<br />
con bases científicas para establecer o evaluar las medidas zoosanitarias aplicables para el diagnóstico,<br />
prevención control y erradicación <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s y plagas <strong>de</strong> los animales.<br />
Esta <strong>de</strong>finición está prevista en el artículo 4 <strong>de</strong> la LFSA. El Reglamento preten<strong>de</strong> modificar el texto <strong>de</strong> la LFSA.<br />
XXXIII. Zoonosis: Enfermeda<strong>de</strong>s y plagas transmisibles entre los animales y el hombre.<br />
La Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong>fine la zoonosis como: Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible<br />
al hombre en condiciones naturales.<br />
Los humanos no pa<strong>de</strong>cen infestaciones por plagas.<br />
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