Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Artículo 352. Las personas morales interesadas en obtener la aprobación como unidad <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>berán<br />
presentar a la Secretaría lo señalado en el artículo 3 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento y la documentación e información<br />
siguiente:<br />
I. Original y copia simple <strong>de</strong> la acreditación otorgada por una entidad <strong>de</strong> acreditación,<br />
II. Relación <strong>de</strong> los terceros especialistas que auxiliarán a la unidad <strong>de</strong> verificación.<br />
No es justificable que a las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación se les exijan terceros especialistas<br />
III. ......... Original y copia simple <strong>de</strong> la cédula profesional, que acredita al médico veterinario o profesionista <strong>de</strong> área<br />
afín, expedida por la autoridad competente, que trabajará para la unidad <strong>de</strong> verificación.<br />
IV. ......... En caso <strong>de</strong> persona moral extranjera, documento vigente expedido por la autoridad competente mediante el<br />
cual ésta acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica migratoria que le fueron<br />
otorgadas en el mismo, le permiten realizar expresamente la actividad solicitada para este trámite.<br />
V. .......... Declaración bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, firmada por el representante legal, <strong>de</strong> que no ha sido sancionada<br />
por la Secretaría<br />
VI. ......... Constancia <strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los médicos veterinarios y <strong>de</strong> los profesionistas <strong>de</strong> área a fin<br />
que auxiliarán a la unidad <strong>de</strong> verificación expedida por instituciones académicas, científicas,<br />
organizaciones colegiadas o unidad <strong>de</strong> verificación persona moral aprobada con las que la Secretaría haya<br />
celebrado un acuerdo o convenio para <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> capacitación.<br />
El médico veterinario o profesionista <strong>de</strong> área afín, será examinado por la Secretaría, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días hábiles<br />
siguientes a la presentación <strong>de</strong> su solicitud, <strong>de</strong>biendo obtener cuando menos el ochenta por ciento <strong>de</strong> los aciertos <strong>de</strong><br />
la puntuación total.<br />
La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación personas morales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />
plazo <strong>de</strong> quince días hábiles, a partir <strong>de</strong>l siguiente día hábil al <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>l examen.<br />
Toda la documentación será conservada por la Secretaría y las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación personas morales<br />
aprobadas, están obligadas a manifestar por escrito a la misma, cambios en el domicilio o en la razón social y<br />
cambios <strong>de</strong> los médicos veterinarios o terceros especialistas autorizados que trabajen para la unidad <strong>de</strong> verificación.<br />
Artículo 353. Los dictámenes <strong>de</strong> verificación que expidan las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación personas físicas o morales<br />
a los establecimientos, serán utilizados para los siguientes trámites, servicios o conceptos ante la Secretaría.<br />
I. ........... Dictamen <strong>de</strong> verificación en cumplimiento <strong>de</strong> las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que<br />
dieron aviso <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> establecimientos elaboradores e importadores y comercializadoras.<br />
II. Autorización a plantas <strong>de</strong> rendimiento.<br />
III. Dictamen <strong>de</strong> verificación anual <strong>de</strong> productos para uso o consumo animal.<br />
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