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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

El dictamen <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> la conformidad no tiene porque ser revaluado por la Secretaría, si ya fue otorgado por<br />

personal oficial o bien por un organismo certificado que en principio fue acreditado y aprobado.<br />

Bajo este mecanismo se <strong>de</strong>sconoce las atribuciones <strong>de</strong> un organismo <strong>de</strong> certificación y la credibilidad evaluada por<br />

la entidad mexicana <strong>de</strong> acreditación que es quien otorga el nivel <strong>de</strong> organismo <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> la normatividad.<br />

Los propietarios o representantes legales estarán obligados a proporcionar la información veraz y actualizada cuando<br />

corresponda al cambio <strong>de</strong> domicilio, <strong>de</strong>nominación y/o razón social, representación legal, constitución <strong>de</strong> la persona<br />

moral, tercero especialista autorizado, ampliación <strong>de</strong> giro, instalaciones, procesos, elaboración <strong>de</strong> nuevos productos,<br />

a la certificación correspondiente. Asimismo, las empresas que celebren contratos <strong>de</strong> maquila con Establecimientos<br />

TIF, <strong>de</strong>berán notificarlo a la Secretaría y quedan obligadas a operar únicamente con el Establecimiento TIF<br />

solicitado, que cuente con el dictamen <strong>de</strong> verificación correspondiente.<br />

Artículo 250. La vigencia <strong>de</strong> la certificación o ampliación a la certificación <strong>de</strong> los Establecimientos TIF, será <strong>de</strong><br />

cinco años contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su certificación.<br />

No hay sustento para dar una vigencia <strong>de</strong> la certificación TIF cuando esta certificación es a petición <strong>de</strong><br />

parte a<strong>de</strong>más que la inspección y verificación es permanente en los establecimientos TIF a diferencia <strong>de</strong><br />

la que se pudiera darse en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción, ni a ninguna otra certificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l reglamento<br />

cuando se habla <strong>de</strong> establecimientos.<br />

Una vez certificados, los Establecimientos TIF se encontrarán sujetos a la vigilancia al mantenimiento <strong>de</strong> la<br />

certificación, supervisión, inspección y verificación, <strong>de</strong> acuerdo a los procedimientos y periodos que <strong>de</strong>termine la<br />

Secretaría. Si durante los procedimientos referidos se comprueba el incumplimiento <strong>de</strong>l Establecimiento TIF con las<br />

disposiciones en sanidad animal e inocuidad en la materia, será atribución <strong>de</strong> la Secretaría establecer los<br />

procedimientos para el retiro <strong>de</strong> la certificación.<br />

El señalar procedimientos y periodos <strong>de</strong>terminados unilateralmente por la Secretaría y que no están plasmados en<br />

este reglamento, causa incertidumbre y al preten<strong>de</strong>r aplicarlos son proclives a corrupción, mucho más cuando esta<br />

en juego el retiro <strong>de</strong> la certificación TIF.<br />

Artículo 251. La Secretaría emitirá las disposiciones <strong>de</strong> inocuidad y <strong>de</strong> sanidad animal, los lineamientos,<br />

manuales e instructivos técnicos respecto a los procedimientos que <strong>de</strong>berán seguir los establecimientos en sus<br />

procesos, sistemas y servicios previstos en la Ley y este Reglamento.<br />

Es necesario acotar el concepto <strong>de</strong> “sistemas”, ya que pudiera prestarse a exceso <strong>de</strong> autoridad (ejem, sistemas<br />

computacionales)<br />

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