06.08.2013 Views

Comentario de particulares

Comentario de particulares

Comentario de particulares

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

b). El documento zoosanitario que comprueba que se efectuaron las pruebas o vacunaciones,<br />

tratamientos, constataciones o comprobaciones u otras que se hayan realizado, <strong>de</strong>be estar vigente<br />

y firmado por el Médico Veterinario Oficial o responsable autorizado.<br />

La LFSA no prevé el término <strong>de</strong> constatación, es importante que el Reglamento <strong>de</strong>fina las activida<strong>de</strong>s a <strong>de</strong>sarrollarse<br />

con base en los conceptos previstos en la propia ley para evitar confusión al particular.<br />

IV. En el supuesto que el solicitante no cuente con dichos documentos zoosanitarios, el organismo <strong>de</strong><br />

certificación aprobado para certificar, podrá realizar las pruebas, vacunaciones, tratamientos o<br />

constataciones oculares pertinentes o <strong>de</strong>más que se requieran, siempre y cuando cuente con las<br />

instalaciones, el equipo y los Médicos Veterinarios responsables autorizados necesarios para efectuarlas, y<br />

las pruebas y/o análisis requeridos se realicen únicamente en laboratorios <strong>de</strong> pruebas aprobados o<br />

autorizados, a fin <strong>de</strong> comprobar el cumplimiento <strong>de</strong> las especificaciones técnicas establecidas en las<br />

disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables para efectos <strong>de</strong> la movilización <strong>de</strong> animales, sus productos y<br />

subproductos a certificar;<br />

IV. De comprobarse que los propietarios <strong>de</strong> las mercancías reguladas cumplen con las especificaciones<br />

técnicas contenidas en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal y las establecidas en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><br />

Derechos, se colocaran los flejes oficiales correspondientes y se proce<strong>de</strong>rá a expedir el certificado<br />

zoosanitario <strong>de</strong> movilización correspondiente;<br />

Actualmente la movilización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas mercancías no está sujeta a la colocación <strong>de</strong> flejes, el uso <strong>de</strong> flejes<br />

oficiales es para garantizar que una mercancía conserve su calidad zoosanitaria y/o inocuidad durante un traslado<br />

entre zonas <strong>de</strong> diferente estatus zoosanitario al <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> la mercancía, por lo que el condicionar a TODAS las<br />

movilizaciones el uso <strong>de</strong> fleje es una medida zoosanitaria excesiva<br />

V. El responsable <strong>de</strong> expedir el certificado zoosanitario <strong>de</strong>berá realizar la revisión <strong>de</strong> la documentación que<br />

respal<strong>de</strong> el embarque, la cual <strong>de</strong>berá incluir la constancia <strong>de</strong> un médico veterinario responsable autorizado,<br />

en el que se haga constar la realización <strong>de</strong> la constatación física <strong>de</strong>l embarque como una condición para<br />

po<strong>de</strong>r expedirlo y la colocación <strong>de</strong> los flejes oficiales que sean requeridos en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad<br />

animal, asimismo podrá llevar a cabo directamente la constatación física <strong>de</strong>l embarque, y en este caso<br />

<strong>de</strong>berá colocar personalmente los flejes requeridos.<br />

Sobreregulación, ya que si el organismo <strong>de</strong> certificación está certificando la mercancía para garantizar su calidad<br />

zoosanitaria y/o inocuidad no resulta necesario que adicionalmente el particular <strong>de</strong>ba contratar a un médico<br />

veterinario autorizado para la obtención <strong>de</strong> una constancia.<br />

Artículo 129. Para la expedición <strong>de</strong>l certificado zoosanitario <strong>de</strong> movilización, el interesado lo solicitará a la<br />

Secretaría o a los organismos <strong>de</strong> certificación a través <strong>de</strong> sus centros <strong>de</strong> certificación zoosanitaria en el formato<br />

correspondiente. El formato <strong>de</strong>l Certificado Zoosanitario <strong>de</strong>be contar con los siguientes datos:<br />

I. Nombre o <strong>de</strong>nominación social <strong>de</strong>l propietario o poseedor;<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!