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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

los servicios <strong>de</strong>l citado profesionista. Las funciones y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dicho profesionista estarán previstas en<br />

las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables.<br />

Artículo 271. La relación <strong>de</strong>l médico veterinario responsable autorizado y <strong>de</strong>l tercero especialista autorizado con<br />

la Secretaría se circunscribirá a la autorización en los términos <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables.<br />

Artículo 272. La Secretaría exten<strong>de</strong>rá la autorización a los médicos veterinarios responsables autorizados y<br />

terceros especialistas autorizados previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos señalados en el presente Reglamento y<br />

conformará el directorio <strong>de</strong> dichos especialistas. Para efecto <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la Ley y este Reglamento los<br />

<strong>particulares</strong> que tengan interés <strong>de</strong> contar con los servicios <strong>de</strong> dichos profesionales solo podrán realizarlos con los<br />

que se encuentren inscritos en el directorio correspondiente.<br />

Es necesario consi<strong>de</strong>rar que frecuentemente los Directorios que la SAGARPA publica en su página no están<br />

actualizados. En todo caso en términos <strong>de</strong> este artículo el particular tendría obligación <strong>de</strong> contratar un médico<br />

veterinario responsable o tercero especialista con autorización vigente, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que este o no<br />

inscrito en el directorio <strong>de</strong> la Secretaría.<br />

Artículo 273. Los establecimientos previstos en el artículo 105 <strong>de</strong> la Ley que terminen la relación contractual con<br />

el médico veterinario responsable autorizado, <strong>de</strong>berán informar a la Secretaría la baja <strong>de</strong> éste así como los datos <strong>de</strong>l<br />

profesionista que lo sustituya.<br />

No todos los establecimientos <strong>de</strong>l 105 <strong>de</strong> la Ley requieren <strong>de</strong> médico.<br />

Artículo 274. La Secretaría difundirá un programa <strong>de</strong> capacitación y actualización dirigido a los médicos<br />

veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas autorizados. Dicho programa será integrado por la<br />

Secretaría o por las instituciones académicas, científicas, fe<strong>de</strong>raciones o colegios <strong>de</strong> profesionistas, <strong>de</strong> acuerdo con<br />

los convenios que para tal fin celebre la Secretaría con dichas organizaciones.<br />

Artículo 275. Será obligación <strong>de</strong> los médicos veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas<br />

autorizados tomar los cursos establecidos en los programas <strong>de</strong> capacitación que <strong>de</strong>termine la Secretaría para fines<br />

<strong>de</strong> su autorización.<br />

Artículo 276. La Secretaría expedirá los procedimientos para la capacitación y evaluación <strong>de</strong> los médicos<br />

veterinarios responsables autorizados, terceros especialistas autorizados y oficiales que verifiquen el cumplimiento<br />

<strong>de</strong> la Ley, <strong>de</strong> este Reglamento y las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal y <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong> contaminación,<br />

así como <strong>de</strong> buenas practicas pecuarias y <strong>de</strong> manufactura<br />

Artículo 277. La Secretaría podrá revocar la autorización <strong>de</strong> los médicos veterinarios responsables autorizados,<br />

terceros especialistas autorizados y profesionales autorizados, cuando no cumplan los requisitos, obligaciones,<br />

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