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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

Se requerirá autorización <strong>de</strong> la Secretaría para la utilización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>spojos, entendidos como los subproductos <strong>de</strong><br />

bienes <strong>de</strong> origen animal resultantes <strong>de</strong>l faenado <strong>de</strong> los mismos, que pue<strong>de</strong>n o no ser aptas para consumo humano,<br />

los cuales <strong>de</strong>berán cumplir con las condiciones sanitarias y <strong>de</strong> inocuidad necesarias para su consumo.<br />

Artículo 252. Cuando el establecimiento modifique algunas <strong>de</strong> las características que dieron origen a su<br />

Certificación o <strong>de</strong> por terminadas sus activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>berá comunicarlo a la Secretaría en un plazo no mayor <strong>de</strong><br />

treinta días hábiles <strong>de</strong> acuerdo a los lineamientos que la Secretaría emita para tal fin.<br />

.<br />

Artículo 253. La Certificación expedida al Establecimiento TIF será válida únicamente para el establecimiento<br />

cuya razón social, domicilio y actividad hayan sido dictaminado por la Secretaría.<br />

Artículo 254. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos previstos en este Capítulo, la Secretaría<br />

mediante la publicación <strong>de</strong> disposiciones <strong>de</strong> inocuidad y <strong>de</strong> sanidad animal, lineamientos, procedimientos e<br />

instructivos técnicos, <strong>de</strong>terminará la actividad, clasificación, las condiciones y requisitos que <strong>de</strong>berán reunir los<br />

Establecimientos Tipo Inspección Fe<strong>de</strong>ral.<br />

Es necesario acotar que la publicación <strong>de</strong>be darse <strong>de</strong> manera oficial.<br />

Adicionalmente, la Secretaría carece <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>terminar la actividad a que se va a <strong>de</strong>dicar el<br />

establecimiento TIF y se atentaría contra la actividad lícita <strong>de</strong> los establecimientos.<br />

Si se preten<strong>de</strong> que sea una certificación esta <strong>de</strong>be certificar cumplimiento <strong>de</strong> normas oficiales mexicanas con base<br />

en el artículo 118 <strong>de</strong> la propia LFSA.<br />

Artículo 255. La Secretaría expedirá, a petición <strong>de</strong> parte, la ampliación <strong>de</strong> la certificación TIF en cumplimiento <strong>de</strong><br />

las normas oficiales mexicanas o las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal o inocuidad emitidas previamente por la<br />

Secretaría.<br />

Artículo 256. Es atribución <strong>de</strong> la Secretaría realizar la inspección en Establecimientos TIF una vez que se haya<br />

obtenido la certificación correspondiente.<br />

Artículo 257. Los terceros especialistas autorizados en Establecimientos TIF coadyuvarán con la autoridad y<br />

serán responsables ante la Secretaría <strong>de</strong> vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones sanitarias aplicables.<br />

En este artículo se <strong>de</strong>be establecer como opción el que los TIF cuenten con terceros especialistas ya que si bien<br />

éstos pue<strong>de</strong>n coadyuvar con la Secretaría, también lo es que los TIF en términos <strong>de</strong>l artículo 107 <strong>de</strong> la LFSA<br />

únicamente <strong>de</strong>ben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados.<br />

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