Comentario de particulares
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />
Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />
Artículo 311. Toda movilización <strong>de</strong> mercancías reguladas a excepción <strong>de</strong> los productos para uso o consumo<br />
animal que no se encuentren regulados en las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal, así como los vehículos utilizados<br />
para su transporte, podrán ser verificados e inspeccionados en forma física y documental en los Puntos <strong>de</strong><br />
Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Sanitaria Fe<strong>de</strong>ral o cualquier otro<br />
sitio que <strong>de</strong>termine la Secretaría, con el objeto <strong>de</strong> constatar el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos, características y<br />
condiciones establecidas para su movilización. Los embarques que no <strong>de</strong>n cumplimiento a éstos, serán retenidos por<br />
presunta infracción a los or<strong>de</strong>namientos legales en la materia y se sujetarán a las medidas sanitarias<br />
correspondientes.<br />
Es importante que se precisen “el cualquier otro sitio” en el cual podrán ser verificados los bienes <strong>de</strong> origen animal<br />
durante su movilización, <strong>de</strong> lo contrario se <strong>de</strong>ja en total estado <strong>de</strong> incertidumbre jurídica al particular.<br />
Artículo 312. La Secretaría emitirá las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal sobre los procedimientos en los Puntos<br />
<strong>de</strong> Verificación e Inspección Interna, para:<br />
I. La verificación documental.<br />
II. La verificación física <strong>de</strong> animales, vehículo, contenedor y flejes en su caso.<br />
III. Diagnóstico <strong>de</strong> plagas o enfermeda<strong>de</strong>s.<br />
IV. Concordancia entre embarque y sustento documental.<br />
V. .......... Detección <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s y medidas <strong>de</strong> seguridad y alternativas para movilización incluyendo medidas<br />
para mitigar el riesgo.<br />
VI. ......... Sello <strong>de</strong>l certificado zoosanitario en el que se consigna el nombre <strong>de</strong>l Punto <strong>de</strong> Verificación e Inspección<br />
Interna, la fecha, hora y nombre <strong>de</strong>l personal oficial estatal.<br />
VII. Medidas sanitarias para el vehículo <strong>de</strong> transporte turístico y turistas.<br />
VIII. Servicios y tratamientos cuarentenarios en su caso.<br />
IX. Centro <strong>de</strong> lavado y <strong>de</strong>sinfección zoosanitaria y requisitos y especificaciones en su caso.<br />
Artículo 313. La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables <strong>de</strong><br />
las instalaciones, los respectivos libros <strong>de</strong> registro, que indiquen los embarques que han sido verificados y las<br />
características <strong>de</strong> éstos y en su caso, <strong>de</strong>más datos que le permitan verificar el estricto cumplimiento <strong>de</strong> lo señalado<br />
en este Reglamento y <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal.<br />
Artículo 314. La Secretaría podrá verificar en las empresas que presten el servicio <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> carga animal<br />
especializada, los libros <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> transportación, cotejando la información con los datos correspondientes <strong>de</strong> las<br />
unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción, transformación, así como <strong>de</strong> acopio y comercialización.<br />
Artículo 315. Las instancias <strong>de</strong> seguridad pública fe<strong>de</strong>ral, estatal y/o municipal en el ámbito <strong>de</strong> su respectiva<br />
competencia, mediante convenios <strong>de</strong> colaboración apoyarán a la Secretaría, en las acciones <strong>de</strong> vigilancia y control,<br />
para que verifique a aquellos vehículos que se nieguen a <strong>de</strong>tenerse en los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección<br />
Interna autorizados y Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Sanitaria Fe<strong>de</strong>ral que corresponda.<br />
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