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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

La mayoría <strong>de</strong> los Puntos <strong>de</strong> Verificación e Inspección Zoosanitaria Fe<strong>de</strong>rales y autorizados por la Secretaría no<br />

cumplen con estos requisitos. Se exigen mayores requisitos a los puntos extranjeros que a los puntos ubicados en<br />

territorio nacional.<br />

Artículo 66. La solicitud <strong>de</strong> verificación e inspección en origen, <strong>de</strong>berá presentarse por el importador a la<br />

Secretaría, con veinte días <strong>de</strong> anticipación a la fecha en que requiera el servicio a través <strong>de</strong>l formato establecido en<br />

el Artículo 3 <strong>de</strong> este Reglamento:<br />

Artículo 67. La Secretaría tendrá como máximo diez días hábiles a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> recibida la<br />

solicitud <strong>de</strong> verificación en origen para dar respuesta al importador, quien <strong>de</strong>berá informar a la Secretaría cualquier<br />

cambio o modificación <strong>de</strong> la misma. En el caso <strong>de</strong> que el importador o interesado no proporcione la información<br />

completa para la resolución <strong>de</strong> la solicitud, la Secretaría realizará la notificación <strong>de</strong> prevención por escrito y por una<br />

sola vez, en un plazo no mayor a cinco días hábiles y otorgará un plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles para que proporcione la<br />

información faltante. Cuando el interesado cumpla con dicho requerimiento, la Secretaría reanudará el trámite <strong>de</strong> la<br />

solicitud a partir <strong>de</strong>l día hábil inmediato siguiente en que se entregue el requerimiento.<br />

Artículo 68. Autorizada la solicitud <strong>de</strong> verificación en origen, el médico veterinario oficial, el tercero especialista<br />

autorizado o la unidad <strong>de</strong> verificación, se trasladará al país <strong>de</strong> origen para verificar el cumplimiento documental y<br />

físico <strong>de</strong> los animales, conforme a las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal que la Secretaría establezca. De dar<br />

cumplimiento se permitirá el embarque <strong>de</strong> los animales con <strong>de</strong>stino a territorio nacional; en caso <strong>de</strong> incumplimiento<br />

<strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal establecidas y verificadas en origen o como resultado <strong>de</strong> una emergencia<br />

zoosanitaria durante la verificación, no se permitirá el embarque y/o <strong>de</strong>sembarque. Los gastos que se generen para<br />

realizar la verificación en origen <strong>de</strong>ben ser cubiertos por el importador o propietario <strong>de</strong> la mercancía regulada,<br />

mismos que se notificarán a través <strong>de</strong>l plan financiero correspondiente; así como, los gastos para el reconocimiento<br />

<strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> verificación e inspección zoosanitaria para animales y/o punto <strong>de</strong> verificación e inspección zoosanitaria<br />

o su equivalente respectivamente.<br />

El importador estará obligado a presentar en el país <strong>de</strong> origen y en su caso durante el trayecto <strong>de</strong> transportación, a<br />

los médicos veterinarios que realicen la verificación, toda la documentación sanitaria que ampare a los animales y dé<br />

cumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> sanidad animal aplicables, así como a su arribo en el puerto <strong>de</strong> ingreso a<br />

territorio nacional, al personal oficial y prestar todas las facilida<strong>de</strong>s en el país exportador al personal comisionado<br />

para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.<br />

En caso <strong>de</strong> que la respuesta a la solicitud sea afirmativa, el importador <strong>de</strong>berá dar cumplimiento al procedimiento<br />

establecido en los plazos que se le indiquen, <strong>de</strong> no realizarlo bajo dicho esquema, la solicitud será cancelada en un<br />

plazo <strong>de</strong> diez días hábiles posteriores a la emisión <strong>de</strong> la resolución.<br />

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