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Comentario de particulares

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

investigación epi<strong>de</strong>miológica y los resultados <strong>de</strong> laboratorio o requisitos <strong>de</strong> importación que se <strong>de</strong>terminen en forma<br />

previa a la misma.<br />

Artículo 120. Las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción, centros <strong>de</strong> acopio <strong>de</strong> animales y cualquier lugar en el que existan<br />

animales sin importar su función zootécnica y propósito en la que se sospeche <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s endémicas y<br />

exóticas, que se encuentren o no bajo acciones <strong>de</strong> campañas zoosanitarias están sujetas a la aplicación <strong>de</strong><br />

cuarentenas; el tipo <strong>de</strong> las mismas, su tiempo <strong>de</strong> duración, así como las restricciones serán <strong>de</strong> acuerdo al riesgo<br />

zoosanitario que represente para la localidad, la entidad, región o para el país y serán <strong>de</strong>terminadas por la Secretaría<br />

y sustentados con fundamentos técnicos y científicos.<br />

No se establecen los medios o pruebas en los que la autoridad <strong>de</strong>berá fundar su sospecha.<br />

Adicionalmente el Reglamento <strong>de</strong>be prever la responsabilidad <strong>de</strong> la autoridad cuando se cause un agravio al<br />

particular si “la sospecha” resulta falsa.<br />

El área afectada será la superficie geográfica en la que se encuentra el agente etiológico o causal <strong>de</strong> una<br />

enfermedad, plaga o contaminación, incluyendo las regiones o zonas relacionadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<br />

epi<strong>de</strong>miológico y se <strong>de</strong>terminarán, en cada foco el área focal, perifocal y <strong>de</strong> amortiguamiento.<br />

Artículo 121. Se aplicarán cuarentenas precautorias en aquellos casos que se tenga la sospecha <strong>de</strong> la presencia<br />

<strong>de</strong> enfermedad o plaga, así como cualquier riesgo en salud pública, riesgos sanitarios en bienes <strong>de</strong> origen animal y<br />

los productos para consumo animal y otras mercancías reguladas, teniendo como indicadores para ello: evi<strong>de</strong>ncia<br />

clínica y/o lesiones anatomopatológicas, incremento <strong>de</strong> la mortalidad, alteración en los parámetros productivos,<br />

pruebas <strong>de</strong> laboratorio no concluyentes o relación epi<strong>de</strong>miológica, compatibles con la enfermedad o plaga <strong>de</strong> la que<br />

se sospeche su presencia, entre otras que <strong>de</strong>termine la Secretaría.<br />

Artículo 122. Se aplicarán cuarentenas <strong>de</strong>finitivas en aquellos casos don<strong>de</strong> se confirme la presencia <strong>de</strong><br />

infección, enfermedad, infestación o contaminación según corresponda, las cuales podrán ser condicionadas y<br />

consistirán en la restricción <strong>de</strong> la movilización <strong>de</strong> animales y bienes <strong>de</strong> origen animal, conforme a resultados <strong>de</strong><br />

laboratorio concluyentes, dictamen técnico o un análisis <strong>de</strong> riesgo documentado, basados en la Ley y el presente<br />

Reglamento, que i<strong>de</strong>ntifique bienes <strong>de</strong> origen animal <strong>de</strong> riesgo insignificante que permitan su movilización y<br />

comercialización mediante la aplicación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> mitigación <strong>de</strong> riesgo que eviten la diseminación <strong>de</strong> agentes<br />

etiológicos o contaminantes. La cuarentena <strong>de</strong>finitiva también podrá ser total y consiste<br />

El artículo está incompleto y la redacción es ambigua e imprecisa lo que genera confusión e inseguridad jurídica al<br />

particular<br />

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