06.08.2013 Views

Comentario de particulares

Comentario de particulares

Comentario de particulares

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL<br />

Versión SENASICA Mayo/2009 (atendiendo comentarios y observaciones <strong>de</strong> la CGJ)<br />

Artículo 258. Será atribución <strong>de</strong> la Secretaría, fijar las disposiciones en inocuidad y sanidad animal, lineamientos,<br />

manuales e instructivos técnicos para llevar a cabo el mantenimiento <strong>de</strong> la certificación TIF, así como la supervisión,<br />

la inspección y verificación <strong>de</strong> los Establecimientos TIF.<br />

No es facultad <strong>de</strong> la Secretaría la supervisión.<br />

Artículo 259. A fin <strong>de</strong> dar cumplimiento a los criterios <strong>de</strong> armonización y equivalencia en materia <strong>de</strong> inspección<br />

sanitaria <strong>de</strong> los productos y subproductos cárnicos, los Establecimientos TIF autorizados por la Secretaría para la<br />

exportación contarán con médicos veterinarios oficiales, quienes coordinarán las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inspección sanitaria<br />

al interior <strong>de</strong>l Establecimiento TIF.<br />

Al ser México integrante <strong>de</strong> la OMC tiene la obligación <strong>de</strong> armonizar o hacer equivalente sus lineamientos<br />

con los países con los que mantiene relaciones comerciales o sus acuerdos bilaterales en su comercio<br />

agropecuario no únicamente en el <strong>de</strong> “cárnicos”, estos términos son <strong>de</strong>finidos <strong>de</strong> diferente manera por lo<br />

que no se pue<strong>de</strong>n dar en conjunción con base en el Acuerdo <strong>de</strong> medidas Sanitarias y fitosanitarias <strong>de</strong> la<br />

OMC.<br />

Consi<strong>de</strong>rar que se piensa ampliar la Certificación Tipo Inspección Fe<strong>de</strong>ral a otros productos como<br />

lácteos, huevos y mariscos, por lo que conviene revisar la acotación <strong>de</strong> productos y subproductos<br />

cárnicos.<br />

Artículo 260. La Secretaría implementará el programa <strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong>l Sistema Tipo Inspección Fe<strong>de</strong>ral para<br />

lo cual establecerá convenios con instituciones educativas y organizaciones.<br />

Los propietarios o representantes legales <strong>de</strong> los Establecimientos TIF estarán obligados a brindar las facilida<strong>de</strong>s para<br />

que los terceros especialistas autorizados, asistan a recibir capacitación o entrenamiento cuando así lo requiera la<br />

Secretaría.<br />

Artículo 261. La Secretaría <strong>de</strong>terminará los sistemas, métodos, procedimientos <strong>de</strong> entrenamiento y capacitación<br />

que <strong>de</strong>ben recibir los médicos veterinarios oficiales y terceros especialistas autorizados <strong>de</strong> acuerdo a las<br />

necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Sistema TIF y avances tecnológicos inherentes al mismo.<br />

En este artículo se <strong>de</strong>be establecer como opcional lo referente a los terceros especialistas ya que si bien éstos<br />

pue<strong>de</strong>n coadyuvar con la Secretaría, también lo es que los TIF en términos <strong>de</strong>l artículo 107 <strong>de</strong> la LFSA<br />

únicamente <strong>de</strong>ben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados.<br />

Artículo 262. Los médicos veterinarios que <strong>de</strong>seen trabajar en Establecimientos TIF como terceros especialistas<br />

autorizados <strong>de</strong>berán presentar ante la Secretaría el examen <strong>de</strong> autorización correspondiente en el área.<br />

85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!