Informe Anual 2005 - Hannover Re
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Anexo<br />
Transición de US GAAP a NIIF<br />
Desde el año 2002, las normas decretadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad<br />
(IASB) se denominan "Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)". Los reglamentos<br />
de años anteriores siguen manteniendo la denominación "Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)".<br />
En nuestras aclaraciones hacemos las correspondientes referencias. Utilizamos el término NIIF, siempre<br />
que las aclaraciones no se refieran de forma explícita a una determinada norma.<br />
Adicionalmente, se han tenido en cuenta las normas de contabilización alemanas (DRS) establecidas<br />
por el Comité Alemán de Normas de Contabilización (DRSC), siempre que no sean contrarias a las<br />
normas actualmente vigentes NIIF.<br />
Se han entregado los acuerdos de conformidad establecidos según el artículo 161 de la ley de<br />
sociedades anónimas (AktG) en relación al Código Alemán de Gobierno Corporativo, poniéndolos también<br />
a disposición de los accionistas.<br />
Las cuentas anuales incluidas en el cierre consolidado fueron presentadas principalmente a 31<br />
de diciembre. Para las compañías del Grupo con fechas de cierre distintas, no es necesaria la elaboración<br />
de balances provisionales según la NIC 27.27, debido a que éstas no difieren en más de tres meses de<br />
la fecha del balance consolidado.<br />
Los cierres contables de todas las sociedades fueron elaborados en primer lugar según las respectivas<br />
normas legales de cada país, y luego adaptados a NIIF conforme a normas para la elaboración del balance<br />
y valoración, estandarizadas a nivel de Grupo.<br />
El cierre consolidado se realizó en euros (EUR), la descripción de los datos se establece con cifras<br />
redondeadas a miles de EUR o a millones de EUR, siempre que ello no afecte a la transparencia. Los<br />
importes en paréntesis se refieren al ejercicio anterior.<br />
El presente cierre anual consolidado ha sido revisado por el Consejo de Supervisión, y aprobado<br />
durante la reunión del 22 de marzo de 2006, autorizándose así su publicación.<br />
3. Transición de US GAAP a NIIF<br />
El procedimiento básico para la conversión a NIIF es regulado en NIIF 1 "Norma de Primera Implantación"<br />
de forma complementaria a las disposiciones individuales de normas específicas. La NIIF 1<br />
contiene excepciones opcionales u obligatorias al principio formulado en la NIIF 1.7, que estipula que<br />
todas las NIIF válidas en la primera fecha de cierre de balance del 31 de diciembre de <strong>2005</strong> deberán<br />
aplicarse de forma retroactiva, es decir como si siempre se hubiera elaborado el balance según las<br />
normas actuales NIIF.<br />
A continuación se explicarán los principales derechos de elección utilizados por la <strong>Hannover</strong> <strong>Re</strong>.<br />
Fusiones de empresas antes de la fecha de transición<br />
La NIIF establece por principio, que los balances de todas las fusiones de empresas al 31 de diciembre<br />
de <strong>2005</strong> deberán elaborarse bajo la aplicación retroactiva de la NIIF 3 "Combinaciones de<br />
Negocios". Como consecuencia de lo anterior, habría que realizar nuevamente la consolidación de to-<br />
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