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Informe Anual 2005 - Hannover Re

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Anexo<br />

Transición de US GAAP a NIIF<br />

das las fusiones anteriores de empresas. Las normas de exención de la NIIF 1.15 establecen que no<br />

tendrá que aplicarse la NIIF 3 para fusiones de empresas que fueron reflejadas antes de la fecha de<br />

transición siguiendo otros principios de contabilización, pudiéndose mantener los métodos de consolidación<br />

y valoración utilizados hasta la fecha. La <strong>Hannover</strong> <strong>Re</strong> aplica las normas. Debido al mantenimiento<br />

de los balances establecidos hasta la fecha, de acuerdo al SFAS 141 "Business Combinations",<br />

a 1 de enero de 2004 no hay efectos derivados de la conversión a NIIF.<br />

Tratamiento de determinados valores patrimoniales y deudas al valor actual o<br />

revalorización imputable ("deemed cost")<br />

Tanto los activos intangibles como los activos registrados bajo los epígrafes inmobilizado material<br />

e inversiones inmobiliarias pueden ser valorados a valor de mercado o a su coste de adquisición, según la<br />

NIIF. La <strong>Hannover</strong> <strong>Re</strong> no hace uso de las exenciones incluidas en la NIIF 1, párrafos del 16 al 19, para<br />

evaluar bienes patrimoniales al valor actual imputable, o según la NIIF con un valor actualizado de una<br />

revalorización anterior.<br />

Indicaciones relativas a instrumentos financieros y contratos de seguros<br />

La NIIF 1, párrafo 36ª establece la posibilidad de no aplicar en los datos de comparación del periodo<br />

anterior las regulaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC 32, (IAS 32) "Instrumentos<br />

Financieros: Presentación e información a revelar" y NIC 39 "Instrumentos Financieros: <strong>Re</strong>conocimiento<br />

y Valoración", así como las disposiciones de la NIIF 4 "Contratos de Seguros". La <strong>Hannover</strong><br />

<strong>Re</strong> no hace uso de la norma de exención.<br />

La <strong>Hannover</strong> <strong>Re</strong> ha tenido en cuenta las excepciones a las reglas fundamentales de la NIIF de<br />

cumplimiento obligatorio según la NIIF 1. En concreto, supone los siguientes requisitos:<br />

Cancelaciones de activos o pasivos financieros antes<br />

del 1 de enero de 2004<br />

Los criterios para la cancelación de instrumentos financieros, según la NIC 39, son de aplicación<br />

prospectiva desde la fecha del balance de apertura al 1 de enero de 2004. Esto significa que antes de<br />

dicha fecha, los instrumentos financieros que han sido cancelados bajo normas anteriores de contabilización,<br />

no se fijarán según los estándares NIIF, siempre que estos últimos no sean de nuevo aplicables<br />

como consecuencia de una transacción o hechos posteriores.<br />

Estimaciones<br />

Las estimaciones realizadas en el balance de apertura bajo NIIF siguen idénticas hipótesis a las<br />

utilizadas para la elaboración de las cuentas financieras consolidadas bajo las normas de contabilización<br />

vigentes hasta la fecha, salvo que dichas hipótesis hayan sido objetivamente falsas.<br />

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