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07. Capitulo 04.qxd:125-162 capitulo 4 11/12/09 10:42 AM Page 158<br />
EL DERECHO DEL NIÑO A LA EDUCACIÓN<br />
EN LA PRIMERA INFANCIA<br />
PERO... ¿QUÉ EDUCACIÓN?<br />
PETER MOSS*<br />
*Profesor de Primera<br />
Infancia en la Unidad<br />
de Investigación del<br />
Instituto de Educación<br />
Thomas Coram de<br />
la Universidad de<br />
Londres. Coordina<br />
una red internacion<strong>al</strong><br />
de investigación, edita<br />
la revista multinacion<strong>al</strong><br />
y multilingüe Niños<br />
en Europa, y la serie<br />
de libros Contesting<br />
Early Childhood Books<br />
(con Gunilla Dahlberg).<br />
La Observación Gener<strong>al</strong> N° 7 del Comité<br />
sobre los Derechos del Niño formula<br />
la siguiente conclusión acerca de la<br />
aplicación de la CDN a la educación<br />
de los niños pequeños: “La Convención<br />
reconoce el derecho del niño a la<br />
educación, y la educación primaria<br />
debe tornarse obligatoria y disponible<br />
libremente para todos (art. 28)”.<br />
El Comité interpreta el derecho a<br />
la educación en la primera infancia,<br />
comenzando en el nacimiento y<br />
estrechamente ligado <strong>al</strong> derecho<br />
del niño <strong>al</strong> máximo desarrollo.<br />
El vínculo entre la educación y el<br />
desarrollo es elaborado en el artículo<br />
29.1 de la CDN, donde se expresa que:<br />
“Los Estados Partes convienen en<br />
que la educación del niño deberá<br />
estar encaminada a: a) Desarrollar<br />
la person<strong>al</strong>idad, las aptitudes y<br />
la capacidad ment<strong>al</strong> y física del<br />
niño hasta el máximo de sus<br />
potenci<strong>al</strong>idades”.<br />
El Comité también llama la atención<br />
sobre la “obligación de los Estados<br />
partes de proveer asistencia, incluyendo<br />
servicios de cuidado de c<strong>al</strong>idad (especi<strong>al</strong>mente<br />
en el artículo 18 de la CDN).<br />
El movimiento hacia cierta forma de<br />
educación para los niños que se encuentran<br />
por debajo de la edad escolar<br />
obligatoria es fuerte y está ampliamente<br />
difundido. En los Estados miembros de<br />
la Unión Europea, la mayoría de los<br />
niños recibe dos o tres años gratuitos<br />
de escolaridad y, de modo similar, los<br />
EE.UU. han establecido una meta del 90%<br />
de cobertura para los niños de más de 3<br />
años de edad. El crecimiento de la educación<br />
en la primera infancia es una tendencia<br />
glob<strong>al</strong>. Las estimaciones mundi<strong>al</strong>es<br />
sugieren que la incorporación en<br />
programas preprimarios creció un 11%<br />
durante cinco años hasta 2004, tiempo en<br />
el que 124 millones de niños pequeños<br />
recibían <strong>al</strong>gún tipo de ECEC (Early<br />
Childhood Education and Care) antes de<br />
empezar la escuela” (Woodhead, 2007: 8).<br />
Este crecimiento de la educación en la<br />
primera infancia y su reconocimiento<br />
como derecho plantean una cantidad<br />
de interrogantes relevantes. En primer<br />
lugar, ¿qué relación debería haber entre<br />
esta educación y los servicios de cuidado<br />
infantil? Históricamente, los países<br />
han desarrollado sistemas fraccionados,<br />
en los cu<strong>al</strong>es la “educación” y el<br />
“cuidado” para niños pequeños<br />
estaban conceptu<strong>al</strong> y estructur<strong>al</strong>mente<br />
separados. Pero más recientemente,<br />
<strong>al</strong>gunos países han integrado la<br />
responsabilidad por todo servicio de<br />
“educación para primera infancia<br />
y guardería” en un único departamento,<br />
casi siempre de Educación. Así, los<br />
países ricos, como Nueva Zelanda o<br />
Noruega, España o Suecia, pero también<br />
<strong>al</strong>gunos países en desarrollo, como<br />
Brasil y Jamaica, han implementado<br />
sistemas de este tipo. Esta integración<br />
administrativa y de políticas es el<br />
punto de partida de un proceso de<br />
integración más amplio, que puede<br />
incluir: acceso, financiamiento,<br />
fuerza labor<strong>al</strong>, regulación, currículum<br />
y, aun provisión, mientras los países<br />
varían en cuán lejos han llevado<br />
este proceso. En este sentido, <strong>al</strong>gunos<br />
están tot<strong>al</strong>mente integrados y<br />
otros, sólo parci<strong>al</strong>mente.