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07. Capitulo 04.qxd:125-162 capitulo 4 11/12/09 10:42 AM Page 158<br />

EL DERECHO DEL NIÑO A LA EDUCACIÓN<br />

EN LA PRIMERA INFANCIA<br />

PERO... ¿QUÉ EDUCACIÓN?<br />

PETER MOSS*<br />

*Profesor de Primera<br />

Infancia en la Unidad<br />

de Investigación del<br />

Instituto de Educación<br />

Thomas Coram de<br />

la Universidad de<br />

Londres. Coordina<br />

una red internacion<strong>al</strong><br />

de investigación, edita<br />

la revista multinacion<strong>al</strong><br />

y multilingüe Niños<br />

en Europa, y la serie<br />

de libros Contesting<br />

Early Childhood Books<br />

(con Gunilla Dahlberg).<br />

La Observación Gener<strong>al</strong> N° 7 del Comité<br />

sobre los Derechos del Niño formula<br />

la siguiente conclusión acerca de la<br />

aplicación de la CDN a la educación<br />

de los niños pequeños: “La Convención<br />

reconoce el derecho del niño a la<br />

educación, y la educación primaria<br />

debe tornarse obligatoria y disponible<br />

libremente para todos (art. 28)”.<br />

El Comité interpreta el derecho a<br />

la educación en la primera infancia,<br />

comenzando en el nacimiento y<br />

estrechamente ligado <strong>al</strong> derecho<br />

del niño <strong>al</strong> máximo desarrollo.<br />

El vínculo entre la educación y el<br />

desarrollo es elaborado en el artículo<br />

29.1 de la CDN, donde se expresa que:<br />

“Los Estados Partes convienen en<br />

que la educación del niño deberá<br />

estar encaminada a: a) Desarrollar<br />

la person<strong>al</strong>idad, las aptitudes y<br />

la capacidad ment<strong>al</strong> y física del<br />

niño hasta el máximo de sus<br />

potenci<strong>al</strong>idades”.<br />

El Comité también llama la atención<br />

sobre la “obligación de los Estados<br />

partes de proveer asistencia, incluyendo<br />

servicios de cuidado de c<strong>al</strong>idad (especi<strong>al</strong>mente<br />

en el artículo 18 de la CDN).<br />

El movimiento hacia cierta forma de<br />

educación para los niños que se encuentran<br />

por debajo de la edad escolar<br />

obligatoria es fuerte y está ampliamente<br />

difundido. En los Estados miembros de<br />

la Unión Europea, la mayoría de los<br />

niños recibe dos o tres años gratuitos<br />

de escolaridad y, de modo similar, los<br />

EE.UU. han establecido una meta del 90%<br />

de cobertura para los niños de más de 3<br />

años de edad. El crecimiento de la educación<br />

en la primera infancia es una tendencia<br />

glob<strong>al</strong>. Las estimaciones mundi<strong>al</strong>es<br />

sugieren que la incorporación en<br />

programas preprimarios creció un 11%<br />

durante cinco años hasta 2004, tiempo en<br />

el que 124 millones de niños pequeños<br />

recibían <strong>al</strong>gún tipo de ECEC (Early<br />

Childhood Education and Care) antes de<br />

empezar la escuela” (Woodhead, 2007: 8).<br />

Este crecimiento de la educación en la<br />

primera infancia y su reconocimiento<br />

como derecho plantean una cantidad<br />

de interrogantes relevantes. En primer<br />

lugar, ¿qué relación debería haber entre<br />

esta educación y los servicios de cuidado<br />

infantil? Históricamente, los países<br />

han desarrollado sistemas fraccionados,<br />

en los cu<strong>al</strong>es la “educación” y el<br />

“cuidado” para niños pequeños<br />

estaban conceptu<strong>al</strong> y estructur<strong>al</strong>mente<br />

separados. Pero más recientemente,<br />

<strong>al</strong>gunos países han integrado la<br />

responsabilidad por todo servicio de<br />

“educación para primera infancia<br />

y guardería” en un único departamento,<br />

casi siempre de Educación. Así, los<br />

países ricos, como Nueva Zelanda o<br />

Noruega, España o Suecia, pero también<br />

<strong>al</strong>gunos países en desarrollo, como<br />

Brasil y Jamaica, han implementado<br />

sistemas de este tipo. Esta integración<br />

administrativa y de políticas es el<br />

punto de partida de un proceso de<br />

integración más amplio, que puede<br />

incluir: acceso, financiamiento,<br />

fuerza labor<strong>al</strong>, regulación, currículum<br />

y, aun provisión, mientras los países<br />

varían en cuán lejos han llevado<br />

este proceso. En este sentido, <strong>al</strong>gunos<br />

están tot<strong>al</strong>mente integrados y<br />

otros, sólo parci<strong>al</strong>mente.

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