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Cuando se intenta establecer un encuadre desde el cu<strong>al</strong> darles respuesta, un hecho<br />

histórico y político de trascendencia mundi<strong>al</strong> adquiere especi<strong>al</strong> relevancia: la ratificación<br />

del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) durante la<br />

Cumbre Mundi<strong>al</strong> en favor de la Infancia, que tuvo lugar en Nueva York en el mes de<br />

septiembre de 1990. En ella, la gran mayoría de los países del mundo –y, entre ellos,<br />

todos los países de América Latina– asumió el compromiso de llevar adelante un conjunto<br />

de acciones orientadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos<br />

los niños, niñas y adolescentes.<br />

Varias son las razones por las cu<strong>al</strong>es esta referencia a la CDN es ineludible. En primer<br />

lugar, porque desde el momento en que los países adhieren a este <strong>documento</strong>, la<br />

supervivencia, el desarrollo y la protección de la niñez dejaron de ser una cuestión<br />

exclusiva del ámbito privado y familiar, o de acciones de caridad, para convertirse en<br />

una obligación mor<strong>al</strong> y jurídica. Actu<strong>al</strong>mente, toda carencia o privación en la vida de<br />

un niño o una niña es una violación a sus derechos y, por lo tanto, es una cuestión<br />

de Estado que merece ser considerada y tratada como t<strong>al</strong>.<br />

22<br />

INFORME<br />

SOBRE<br />

TENDENCIAS<br />

SOCIALES<br />

Y EDUCATIVAS<br />

EN AMÉRICA<br />

LATINA<br />

2009<br />

En segundo lugar, porque con la CDN los Estados asumieron un compromiso que, por<br />

su estatuto jurídico, es exigible. Ello implica un gran desafío para toda la sociedad, en<br />

su doble rol de actor comprometido con el desarrollo de acciones que promuevan el<br />

ejercicio de los derechos y como demandante o denunciante ante situaciones de<br />

violación de los mismos. Pero compromete aún más a los propios Estados, quienes<br />

asumen como garantes últimos del cumplimiento de esos derechos. Pues es necesario<br />

subrayar que reconocer a los niños como sujetos de derecho implica precisamente<br />

dotarlos del poder jurídico necesario para demandar por el goce de sus derechos<br />

ante quienes son sus garantes.<br />

En tercer lugar, marca un horizonte claro y consensuado respecto de cuál es la situación<br />

deseada para cada uno de los niños y niñas, mediante el enunciado de un conjunto<br />

de derechos considerados, por unanimidad, fundament<strong>al</strong>es. En este sentido, la<br />

ev<strong>al</strong>uación de las condiciones de vida de la infancia y el diseño de políticas orientadas<br />

a la supervivencia, el desarrollo y la protección de las nuevas generaciones no<br />

pueden prescindir de este marco de referencia, no sólo por su carácter normativo,<br />

sino también por el compromiso político que implica y que le otorga legitimidad.<br />

En cuarto lugar, <strong>al</strong> otorgar a los niños el estatuto de ser sujetos de derecho, la CDN<br />

promueve acciones que, lejos de estar sustentadas como inversión orientada <strong>al</strong> desarrollo<br />

económico o soci<strong>al</strong> o a la creación de condiciones de gobernabilidad, se generan<br />

como respuesta <strong>al</strong> reconocimiento de los derechos de la infancia, como un fin en<br />

sí mismo. Además, hay que destacar que su relevancia y aporte son aún mayores en<br />

el caso de la primera infancia, ya que la capacidad re<strong>al</strong> de los niños pequeños de<br />

demandar y exigir sus derechos se encuentra mediada por los padres o adultos que<br />

les dan cuidado y protección. En consecuencia, la sensibilidad de las respuestas debe<br />

ser más precisa y efectiva, y para ello se torna fundament<strong>al</strong> la unión de esfuerzos<br />

públicos y privados, articulados y en diálogo permanente con la sociedad.<br />

Sin embargo, casi veinte años después de aquella Cumbre Mundi<strong>al</strong> en favor de la<br />

Infancia, la re<strong>al</strong>idad en la cu<strong>al</strong> nacen y viven los niños y las niñas de la región mucho<br />

difiere del panorama propuesto a lo largo de todos los artículos de la CDN. La pobreza<br />

extrema o la exclusión soci<strong>al</strong>, los conflictos armados o el trabajo infantil son claras<br />

expresiones de la violación efectiva de sus derechos. La brecha entre esta re<strong>al</strong>idad<br />

y el horizonte comprometido en 1990 todavía es muy vasta. Esta distancia entre

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