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4. LAS LEYES DE PROTECCIÓN INTEGRAL<br />
Y LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN O PROTECCIÓN<br />
Las medidas de protección y restitución de derechos son disposiciones provision<strong>al</strong>es y<br />
excepcion<strong>al</strong>es, emanadas de la autoridad competente, que tienen por fin<strong>al</strong>idad garantizar<br />
el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que se encuentren en condiciones<br />
de amenaza, vulneración y/o violación flagrante de sus derechos. Esta amenaza,<br />
vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cu<strong>al</strong>quier<br />
persona física, mor<strong>al</strong>, pública o privada. En principio, las medidas de protección y restitución<br />
de derechos constituyen una mod<strong>al</strong>idad de sentencia <strong>al</strong>ternativa de conflictos<br />
soci<strong>al</strong>es, orientada a la desjudici<strong>al</strong>ización, en el ámbito administrativo, de estos casos,<br />
siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos. Esta concepción<br />
varía levemente según los esquemas judici<strong>al</strong>es y administrativos de los distintos<br />
países, y aún existe gran cantidad de ellos que asigna la adopción de estas medidas<br />
<strong>al</strong> Poder judici<strong>al</strong>.<br />
La Tabla 2.4.1. muestra las princip<strong>al</strong>es órdenes o medidas de protección y restitución de<br />
derechos que se utilizan en las LPI de la región. Algunos países no incluyen en sus<br />
Códigos de niñez o LPI las sanciones, órdenes o medidas protectivas, pero esto no quiere<br />
decir necesariamente que la legislación no contenga t<strong>al</strong>es medidas, ya que éstas<br />
pueden encontrarse en códigos de procedimiento ante los tribun<strong>al</strong>es o en leyes de asistencia<br />
o violencia familiar.<br />
Tampoco se puede afirmar que el hecho de contener una lista det<strong>al</strong>lada de medidas<br />
protectivas torne más efectivo o flexible un sistema, simplemente las medidas constituyen<br />
una muestra de cuáles son las princip<strong>al</strong>es herramientas que los legisladores<br />
de cada país han estimado como más v<strong>al</strong>iosas. La mayor parte de las leyes y códigos<br />
contiene una cláusula o artículo que prevé la flexibilidad en la adopción de estas<br />
medidas o una expresión equiv<strong>al</strong>ente que afirma que la no inclusión de una medida<br />
en la lista no significa que el juez no pueda tomarla, siempre que se considere el interés<br />
superior del niño.<br />
89<br />
INFORME<br />
SOBRE<br />
TENDENCIAS<br />
SOCIALES<br />
Y EDUCATIVAS<br />
EN AMÉRICA<br />
LATINA<br />
2009<br />
En este sentido, para la imposición y ejecución de las medidas de protección y restitución<br />
de derechos, el denominador común de las leyes de protección integr<strong>al</strong> es tomar<br />
como parámetro ineludible la consideración del interés superior de los niños, niñas y<br />
adolescentes, así como el fort<strong>al</strong>ecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.<br />
(VÉASE TABLA 2.4.1)<br />
Las medidas pueden, habitu<strong>al</strong>mente, ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o<br />
sustitutiva. Los motivos más usu<strong>al</strong>es para su implementación son los siguientes: a) por<br />
acción u omisión de las instituciones públicas y privadas; b) por f<strong>al</strong>ta, omisión o abuso<br />
de los padres, tutores, encargados o responsables; c) por acciones u omisiones contra sí<br />
mismos; y d) por acciones u omisiones o abusos de particulares.<br />
Las medidas varían según los países pero, en gener<strong>al</strong>, las leyes de protección integr<strong>al</strong><br />
establecen las siguientes sanciones o multas: órdenes a los padres, madres, encargados,<br />
funcionarios públicos y funcionarios privados, para que éstos cumplan con sus deberes<br />
y obligaciones o bien para que cumplan con sus deberes y obligaciones respecto de la<br />
s<strong>al</strong>ud y educación; órdenes para que se restituya el derecho a ser criados en una familia,<br />
incluyendo la ubicación en una familia sustituta (como medida provision<strong>al</strong>); órdenes<br />
para la protección y restitución de los derechos por razones de abuso, m<strong>al</strong>trato y explotación<br />
labor<strong>al</strong>, sexu<strong>al</strong> y comerci<strong>al</strong>, o de orientación para que participen en programas de