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4. LAS LEYES DE PROTECCIÓN INTEGRAL<br />

Y LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN O PROTECCIÓN<br />

Las medidas de protección y restitución de derechos son disposiciones provision<strong>al</strong>es y<br />

excepcion<strong>al</strong>es, emanadas de la autoridad competente, que tienen por fin<strong>al</strong>idad garantizar<br />

el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que se encuentren en condiciones<br />

de amenaza, vulneración y/o violación flagrante de sus derechos. Esta amenaza,<br />

vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cu<strong>al</strong>quier<br />

persona física, mor<strong>al</strong>, pública o privada. En principio, las medidas de protección y restitución<br />

de derechos constituyen una mod<strong>al</strong>idad de sentencia <strong>al</strong>ternativa de conflictos<br />

soci<strong>al</strong>es, orientada a la desjudici<strong>al</strong>ización, en el ámbito administrativo, de estos casos,<br />

siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos. Esta concepción<br />

varía levemente según los esquemas judici<strong>al</strong>es y administrativos de los distintos<br />

países, y aún existe gran cantidad de ellos que asigna la adopción de estas medidas<br />

<strong>al</strong> Poder judici<strong>al</strong>.<br />

La Tabla 2.4.1. muestra las princip<strong>al</strong>es órdenes o medidas de protección y restitución de<br />

derechos que se utilizan en las LPI de la región. Algunos países no incluyen en sus<br />

Códigos de niñez o LPI las sanciones, órdenes o medidas protectivas, pero esto no quiere<br />

decir necesariamente que la legislación no contenga t<strong>al</strong>es medidas, ya que éstas<br />

pueden encontrarse en códigos de procedimiento ante los tribun<strong>al</strong>es o en leyes de asistencia<br />

o violencia familiar.<br />

Tampoco se puede afirmar que el hecho de contener una lista det<strong>al</strong>lada de medidas<br />

protectivas torne más efectivo o flexible un sistema, simplemente las medidas constituyen<br />

una muestra de cuáles son las princip<strong>al</strong>es herramientas que los legisladores<br />

de cada país han estimado como más v<strong>al</strong>iosas. La mayor parte de las leyes y códigos<br />

contiene una cláusula o artículo que prevé la flexibilidad en la adopción de estas<br />

medidas o una expresión equiv<strong>al</strong>ente que afirma que la no inclusión de una medida<br />

en la lista no significa que el juez no pueda tomarla, siempre que se considere el interés<br />

superior del niño.<br />

89<br />

INFORME<br />

SOBRE<br />

TENDENCIAS<br />

SOCIALES<br />

Y EDUCATIVAS<br />

EN AMÉRICA<br />

LATINA<br />

2009<br />

En este sentido, para la imposición y ejecución de las medidas de protección y restitución<br />

de derechos, el denominador común de las leyes de protección integr<strong>al</strong> es tomar<br />

como parámetro ineludible la consideración del interés superior de los niños, niñas y<br />

adolescentes, así como el fort<strong>al</strong>ecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.<br />

(VÉASE TABLA 2.4.1)<br />

Las medidas pueden, habitu<strong>al</strong>mente, ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o<br />

sustitutiva. Los motivos más usu<strong>al</strong>es para su implementación son los siguientes: a) por<br />

acción u omisión de las instituciones públicas y privadas; b) por f<strong>al</strong>ta, omisión o abuso<br />

de los padres, tutores, encargados o responsables; c) por acciones u omisiones contra sí<br />

mismos; y d) por acciones u omisiones o abusos de particulares.<br />

Las medidas varían según los países pero, en gener<strong>al</strong>, las leyes de protección integr<strong>al</strong><br />

establecen las siguientes sanciones o multas: órdenes a los padres, madres, encargados,<br />

funcionarios públicos y funcionarios privados, para que éstos cumplan con sus deberes<br />

y obligaciones o bien para que cumplan con sus deberes y obligaciones respecto de la<br />

s<strong>al</strong>ud y educación; órdenes para que se restituya el derecho a ser criados en una familia,<br />

incluyendo la ubicación en una familia sustituta (como medida provision<strong>al</strong>); órdenes<br />

para la protección y restitución de los derechos por razones de abuso, m<strong>al</strong>trato y explotación<br />

labor<strong>al</strong>, sexu<strong>al</strong> y comerci<strong>al</strong>, o de orientación para que participen en programas de

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