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TABLA 2.2.3<br />

Países de América Latina, según posicionamiento respecto a la fin<strong>al</strong>ización de la niñez<br />

CONCEPTO DE NIÑO<br />

UNIFICADO POR SEXO<br />

CONCEPTO CON DIFERENCIA<br />

SEGÚN SEXO<br />

Panamá (hasta los 13 años según la Ley de la Sec. de la Niñez)<br />

Brasil (hasta los 12 años)<br />

Nicaragua (hasta los 12 años)<br />

Bolivia (hasta los 12 años)<br />

Perú (hasta los 12 años)<br />

Argentina (hasta los 14 años según el Código Civil)<br />

México (hasta los 12 años)<br />

Colombia (hasta los 12 años en choque con el Código Civil)<br />

Uruguay (hasta los 13 años)<br />

Ecuador (hasta los 11 años)<br />

Paraguay (hasta los 13 años según el Código Civil)<br />

República Dominicana (hasta los 12 años)<br />

Venezuela (hasta los 12 años)<br />

El S<strong>al</strong>vador (hasta los 12 años)<br />

Costa Rica (hasta los 12 años)<br />

Honduras (hasta los 12 en varones y 14 en las mujeres)<br />

FUENTE: SITEAL.<br />

3. LA INSTITUCIONALIDAD PREVISTA<br />

EN LAS LEYES DE PROTECCIÓN INTEGRAL<br />

80<br />

INFORME<br />

SOBRE<br />

TENDENCIAS<br />

SOCIALES<br />

Y EDUCATIVAS<br />

EN AMÉRICA<br />

LATINA<br />

2009<br />

A la hora de ev<strong>al</strong>uar desde el diseño jurídico la transformación institucion<strong>al</strong> que asumen<br />

como obligación los Estados, para hacer frente a los exigentes compromisos de la CDN,<br />

puede agruparse a los países según ciertos criterios de diseño de su propia organización.<br />

Un primer grupo de países re<strong>al</strong>iza una modificación de la organización ejecutiva para dar<br />

cabida a un área especi<strong>al</strong>izada en Niñez y adolescencia, aun cuando en <strong>al</strong>gunos casos<br />

los países afirman crear un “sistema integr<strong>al</strong>”. En gener<strong>al</strong>, como podrá observarse, no<br />

comprometen innovaciones profundas en los modos de diseño, ejecución o fisc<strong>al</strong>ización<br />

de las políticas como tampoco en los sistemas judici<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es. (VÉASE TABLA 2.3.1)<br />

Podría señ<strong>al</strong>arse que Perú y Honduras, dentro de este primer grupo, no profundizan en<br />

innovaciones institucion<strong>al</strong>es sino que más bien engarzan en estructuras organizativas<br />

ya existentes las competencias atinentes a la niñez. Según la letra de su Código, Perú se<br />

propone crear un sistema de protección integr<strong>al</strong>, aun cuando en los hechos crea o<br />

amplía una estructura administrativa en el nivel nacion<strong>al</strong>, que se encuentra dirigida por<br />

el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Soci<strong>al</strong>, el que en un principio estableció para su ejecución<br />

un segundo nivel ejecutivo –la Dirección Gener<strong>al</strong> de Niñas, Niños y Adolescentes–,<br />

luego devenido en un departamento del área. Prevé asimismo en la norma replicar ese<br />

órgano ejecutivo en el nivel region<strong>al</strong> o municip<strong>al</strong> –a instancias de la autoridad loc<strong>al</strong>–,<br />

mientras la coordinación queda a cargo del ente rector nacion<strong>al</strong>. En cuanto a las entidades<br />

encargadas de dar recepción a las denuncias o representación y asesoramiento,<br />

Perú crea Defensorías en instancias administrativas y Fisc<strong>al</strong>ías y abogados de oficio en<br />

la instancia judici<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>izada en familia. Pero no innova en las competencias ni en<br />

la ejecutividad y autonomía de estas instituciones, que conservan el sesgo de la organización<br />

judici<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong>. (VÉASE TABLA 2.3.2)<br />

Honduras encomienda la atención integr<strong>al</strong> de la niñez a la Junta Nacion<strong>al</strong> de Bienestar<br />

Soci<strong>al</strong>, encargada de todas las etapas de re<strong>al</strong>ización de las políticas. Su modo de replicar<br />

estas políticas en el nivel loc<strong>al</strong> es la desconcentración de competencias mediante la<br />

creación de Procuradurías o Consejerías de familia, eminentemente integradas por las

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