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TABLA 2.2.3<br />
Países de América Latina, según posicionamiento respecto a la fin<strong>al</strong>ización de la niñez<br />
CONCEPTO DE NIÑO<br />
UNIFICADO POR SEXO<br />
CONCEPTO CON DIFERENCIA<br />
SEGÚN SEXO<br />
Panamá (hasta los 13 años según la Ley de la Sec. de la Niñez)<br />
Brasil (hasta los 12 años)<br />
Nicaragua (hasta los 12 años)<br />
Bolivia (hasta los 12 años)<br />
Perú (hasta los 12 años)<br />
Argentina (hasta los 14 años según el Código Civil)<br />
México (hasta los 12 años)<br />
Colombia (hasta los 12 años en choque con el Código Civil)<br />
Uruguay (hasta los 13 años)<br />
Ecuador (hasta los 11 años)<br />
Paraguay (hasta los 13 años según el Código Civil)<br />
República Dominicana (hasta los 12 años)<br />
Venezuela (hasta los 12 años)<br />
El S<strong>al</strong>vador (hasta los 12 años)<br />
Costa Rica (hasta los 12 años)<br />
Honduras (hasta los 12 en varones y 14 en las mujeres)<br />
FUENTE: SITEAL.<br />
3. LA INSTITUCIONALIDAD PREVISTA<br />
EN LAS LEYES DE PROTECCIÓN INTEGRAL<br />
80<br />
INFORME<br />
SOBRE<br />
TENDENCIAS<br />
SOCIALES<br />
Y EDUCATIVAS<br />
EN AMÉRICA<br />
LATINA<br />
2009<br />
A la hora de ev<strong>al</strong>uar desde el diseño jurídico la transformación institucion<strong>al</strong> que asumen<br />
como obligación los Estados, para hacer frente a los exigentes compromisos de la CDN,<br />
puede agruparse a los países según ciertos criterios de diseño de su propia organización.<br />
Un primer grupo de países re<strong>al</strong>iza una modificación de la organización ejecutiva para dar<br />
cabida a un área especi<strong>al</strong>izada en Niñez y adolescencia, aun cuando en <strong>al</strong>gunos casos<br />
los países afirman crear un “sistema integr<strong>al</strong>”. En gener<strong>al</strong>, como podrá observarse, no<br />
comprometen innovaciones profundas en los modos de diseño, ejecución o fisc<strong>al</strong>ización<br />
de las políticas como tampoco en los sistemas judici<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es. (VÉASE TABLA 2.3.1)<br />
Podría señ<strong>al</strong>arse que Perú y Honduras, dentro de este primer grupo, no profundizan en<br />
innovaciones institucion<strong>al</strong>es sino que más bien engarzan en estructuras organizativas<br />
ya existentes las competencias atinentes a la niñez. Según la letra de su Código, Perú se<br />
propone crear un sistema de protección integr<strong>al</strong>, aun cuando en los hechos crea o<br />
amplía una estructura administrativa en el nivel nacion<strong>al</strong>, que se encuentra dirigida por<br />
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Soci<strong>al</strong>, el que en un principio estableció para su ejecución<br />
un segundo nivel ejecutivo –la Dirección Gener<strong>al</strong> de Niñas, Niños y Adolescentes–,<br />
luego devenido en un departamento del área. Prevé asimismo en la norma replicar ese<br />
órgano ejecutivo en el nivel region<strong>al</strong> o municip<strong>al</strong> –a instancias de la autoridad loc<strong>al</strong>–,<br />
mientras la coordinación queda a cargo del ente rector nacion<strong>al</strong>. En cuanto a las entidades<br />
encargadas de dar recepción a las denuncias o representación y asesoramiento,<br />
Perú crea Defensorías en instancias administrativas y Fisc<strong>al</strong>ías y abogados de oficio en<br />
la instancia judici<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>izada en familia. Pero no innova en las competencias ni en<br />
la ejecutividad y autonomía de estas instituciones, que conservan el sesgo de la organización<br />
judici<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong>. (VÉASE TABLA 2.3.2)<br />
Honduras encomienda la atención integr<strong>al</strong> de la niñez a la Junta Nacion<strong>al</strong> de Bienestar<br />
Soci<strong>al</strong>, encargada de todas las etapas de re<strong>al</strong>ización de las políticas. Su modo de replicar<br />
estas políticas en el nivel loc<strong>al</strong> es la desconcentración de competencias mediante la<br />
creación de Procuradurías o Consejerías de familia, eminentemente integradas por las