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Respecto de la vigencia y obligatoriedad del derecho internacion<strong>al</strong> de fuente voluntaria<br />

(constituido por tratados y convenciones), ha sido especi<strong>al</strong>mente relevante la entrada en<br />

vigor, en 1980 –cuando se <strong>al</strong>canzó la cantidad de ratificaciones necesarias–, de la<br />

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuyo artículo 27 no admite<br />

la invocación del derecho interno para exculparse o justificar un incumplimiento ante<br />

las obligaciones internacion<strong>al</strong>es adquiridas por los Estados.<br />

Sin embargo, no todos los países incorporan, de la misma forma, los tratados internacion<strong>al</strong>es<br />

a su derecho doméstico. Existen <strong>al</strong>gunos que establecen que estos instrumentos<br />

son parte de su orden jurídico interno –con rango leg<strong>al</strong>– pero manteniendo la<br />

supremacía de la Constitución; existen otros que les otorgan jerarquía superior a las<br />

leyes y, fin<strong>al</strong>mente, otros Estados que les reconocen jerarquía constitucion<strong>al</strong>.<br />

La primacía absoluta de la Constitución parece encontrarse, en principio, en el texto de<br />

la Carta Magna de Bolivia, redactado en 1967 y reformado en 1994, aunque la nueva<br />

Constitución de 2008 establece en su artículo 13 que en el caso de los Convenios internacion<strong>al</strong>es<br />

sobre derechos humanos, éstos prev<strong>al</strong>ecerán en el orden interno. También<br />

pueden encontrarse cláusulas de supremacía absoluta de la Constitución, donde se<br />

incorporan los tratados con rango leg<strong>al</strong> <strong>al</strong> ordenamiento interno del país, en la<br />

Constitución de Colombia de 1991 (con las reformas de 1997), en la de Chile de 1980<br />

(reformada en 2001), en la de Paraguay, en la de Perú de 1993, en la de México de 1917<br />

(reformada en 1998) y en la de Venezuela de 1999. También en Honduras y El S<strong>al</strong>vador,<br />

ambas constituciones de 1982, en el <strong>documento</strong> de Ecuador de 1998 y en el de Costa Rica<br />

de 2001, se afirma la primacía constitucion<strong>al</strong> pero se reconoce superioridad a los tratados<br />

respecto de las leyes, las que no pueden contraponerse a sus previsiones.<br />

Respecto de aquellos países que otorgan rango constitucion<strong>al</strong> a los tratados y convenciones<br />

de derechos humanos, puede res<strong>al</strong>tarse que, en el caso de Nicaragua, el artículo<br />

71 de la Constitución garantiza la aplicación directa de la CDN. Con menor especificidad<br />

respecto de los derechos de la infancia pero en línea con la incorporación en la carta fundament<strong>al</strong>,<br />

la Constitución de Argentina (reformada en 1994) también le otorga ese rango<br />

a este instrumento internacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> ubicarlo en una lista de tratados sobre derechos<br />

humanos que son ratificados.<br />

67<br />

INFORME<br />

SOBRE<br />

TENDENCIAS<br />

SOCIALES<br />

Y EDUCATIVAS<br />

EN AMÉRICA<br />

LATINA<br />

2009<br />

Por su parte, Guatem<strong>al</strong>a establece en su Constitución (de 1993) la preeminencia del<br />

derecho internacion<strong>al</strong> en derechos humanos por sobre el derecho interno. La<br />

Constitución de Brasil (de 1988) supeditaba la existencia de los tratados a la ratificación<br />

del Congreso, pero la enmienda constitucion<strong>al</strong> de 2004 incluyó una previsión que establece<br />

que los tratados y convenciones internacion<strong>al</strong>es sobre derechos humanos, que fueran<br />

aprobados por el Congreso por tres quintos de votos de los respectivos miembros de<br />

cada Cámara, obtienen la jerarquía de las enmiendas constitucion<strong>al</strong>es.

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