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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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legislaturas <strong>de</strong> los estados o las diputaciones <strong>de</strong> los mismos (or<strong>de</strong>nando<br />

su turno inmediato a las comisiones) y aquellas presentadas por los<br />

legisladores en lo particular, <strong>de</strong>jando al Reglamento la responsabilidad<br />

<strong>de</strong> normar el trámite que recaerá a estas últimas; sin embargo, el mismo<br />

Reglamento <strong>de</strong>saparece el tamiz que intentó la Constitución, al repetir<br />

en sus disposiciones la primera parte <strong>de</strong>l párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo<br />

71 constitucional, adicionada con la instrucción <strong>de</strong> que las iniciativas<br />

presentadas por uno o varios miembros <strong>de</strong> las Cámaras se turnan<br />

igualmente a Comisión.<br />

Reglamento para el Gobierno Interior <strong>de</strong>l Congreso General <strong>de</strong> los Estados<br />

Unidos Mexicanos.<br />

Artículo 56. Las iniciativas <strong>de</strong> ley presentadas por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República, por las Legislaturas <strong>de</strong> los Estados o por uno o varios miembros<br />

<strong>de</strong> las Cámaras, pasarán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a Comisión.<br />

Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a Comisión, las iniciativas<br />

o proyectos <strong>de</strong> ley que remita una <strong>de</strong> las Cámaras a la otra.<br />

Dictaminadas las iniciativas, se sigue el procedimiento legislativo<br />

establecido en el artículo 72 constitucional, que involucra la participación<br />

<strong>de</strong> la Colegisladora y el proceso final a cargo <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, para<br />

entonces convertirse formalmente el proyecto en una ley o un <strong>de</strong>creto<br />

con efectos generales y cuya observancia recae en quienes se encuentren<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional.<br />

b) Las PROPOSICIONES que no son iniciativa, por su parte, tienen<br />

establecido en el artículo 58 <strong>de</strong>l Reglamento un trámite específico y<br />

distinto, que a gran<strong>de</strong>s rasgos consiste en la presentación argumentada<br />

<strong>de</strong> la proposición por parte <strong>de</strong> su autor o uno <strong>de</strong> ellos si fueren varios,<br />

pudiendo hablar al respecto dos individuos <strong>de</strong> la Cámara, uno a favor y<br />

otro en contra. Estas intervenciones tienen la finalidad <strong>de</strong> proporcionar<br />

a la Asamblea elementos para <strong>de</strong>cidir si se admite o no a discusión la<br />

proposición, siendo turnada a la o las comisiones que corresponda,<br />

en caso <strong>de</strong> ser admitida, o <strong>de</strong>sechándola <strong>de</strong> plano, en el supuesto<br />

contrario.<br />

De conformidad con este procedimiento, existe un mecanismo legalmente<br />

establecido para valorar la admisión y turno <strong>de</strong> las proposiciones (que no<br />

son iniciativas) presentadas ante el Pleno, impidiendo así la innecesaria<br />

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