QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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<strong>de</strong> sancionada la norma, para medir su grado <strong>de</strong> eficacia y también su<br />
cumplimiento.<br />
VI. Técnica legislativa<br />
Recor<strong>de</strong>mos que la función parlamentaria primaria es la legislativa,<br />
aunque no haya sido la primera; sabemos que los parlamentos nacieron<br />
para aprobar el presupuesto, por tanto en teoría la función primaria fue la<br />
presupuestaria y sin embargo, es la función legislativa la que ha prevalecido<br />
como la más importante y así suele aparecer en las constituciones mo<strong>de</strong>rnas.<br />
Esta función legislativa se i<strong>de</strong>ntifica con un <strong>de</strong>terminado procedimiento<br />
que está dotado <strong>de</strong> características <strong>de</strong> contradicción, <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate público, <strong>de</strong><br />
publicidad y <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>liberación, que lo diferencian <strong>de</strong> la forma en que<br />
se elaboran las normas <strong>de</strong> carácter gubernamental; <strong>de</strong> tal manera que<br />
el procedimiento está concebido en su origen, como la forma <strong>de</strong> llegar a<br />
la verdad mediante la libre discusión, aunque hoy sabemos que hay que<br />
relativizar esa confianza que el liberalismo ha puesto en el libre <strong>de</strong>bate.<br />
A<strong>de</strong>más, el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>be formar un todo coherente; las<br />
leyes <strong>de</strong>ben estar entrelazadas entre sí; una no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer lo que dice<br />
la anterior, porque entonces el or<strong>de</strong>namiento jurídico se torna un caos.<br />
Como hemos visto, las distintas etapas a lo largo <strong>de</strong>l procedimiento<br />
legislativo, presentan dos facetas: una política, don<strong>de</strong> se trata <strong>de</strong> permitir<br />
que en la elaboración <strong>de</strong> la ley intervengan todas la opciones políticas<br />
representadas en el Parlamento, y una técnica, que preten<strong>de</strong> que la ley sea<br />
lo mejor posible.<br />
En esta segunda vertiente se sitúa la técnica legislativa, que no se basa<br />
solamente en aspectos formales <strong>de</strong> redacción, sino <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación a los fines<br />
que se preten<strong>de</strong>n, pues una ley pue<strong>de</strong> tener una redacción perfecta, y sin<br />
embargo no ser a<strong>de</strong>cuada para cumplir con sus fines.<br />
Es <strong>de</strong>cir, la técnica legislativa tiene que ayudar a que se consigan los fines que<br />
persiguen las leyes; es el procedimiento para legislar clara y eficazmente, y toca<br />
cuestiones torales, como la unidad y la coherencia <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico.<br />
El tribunal constitucional español por ejemplo, ha señalado que el objeto<br />
<strong>de</strong> la técnica legislativa es <strong>de</strong>tectar los problemas que se originan en el<br />
or<strong>de</strong>namiento jurídico y formular las directrices para su solución, con lo cual<br />
se atien<strong>de</strong> al principio <strong>de</strong> seguridad jurídica que está garantizado por la propia<br />
Constitución, junto con otros principios: la jerarquía normativa, la publicidad<br />
<strong>de</strong> las normas, la irretroactividad <strong>de</strong> las disposiciones sancionadoras, salvo que<br />
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